“Nos reconocen como los centros estatales especializados en accesibilidad”
- Hablamos con María Luisa Pinos López, coordinadora del Centro Español de Autismo sobre el reconocimiento, por ley, de este centro asesor como referente estatal en accesibilidad universal.
- Así lo marca la Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023: “Somos los responsables de resolver cualquier duda que puedan tener las administraciones y la sociedad para cumplir con las obligaciones que ambas leyes crean”
- "Estas normas contribuyen a garantizar la accesibilidad universal lo que debería impactar en la autonomía y en la vida diaria de las personas con autismo al reducir las barreras de comprensión, de carácter sensorial o físico, entre otras."

El pasado sábado 28 de junio ha entrado en vigor la Ley 11/2023 que hace efectiva en nuestro país la Directiva Europea de Accesibilidad, una de las normas más importantes en esta materia en la que se establecen unos criterios mínimos comunes de accesibilidad universal en toda Europa sobre diferentes bienes y servicios que están a disposición del público.
El Centro Español de Autismo, es centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y está gestionado por Autismo España. En su papel de centro asesor, se convierte, por Ley, en Centro de “referencia estatal” sobre accesibilidad universal, algo que también se especifica en el Real Decreto 193/2023. Hemos hablado con la coordinadora del Centro, María Luisa Pinos López, para que nos explique la importancia de este avance normativo y cómo impactará en las personas con autismo y sus familias.
Pregunta (P). ¿Qué significa convertirse, por Ley, en centro de referencia estatal en materia de accesibilidad?
Respuesta (R). La Ley 11/2023 y el Real Decreto 193/2023 nos reconocen como los centros estatales especializados en accesibilidad, más específicamente en las materias concretas que regulan ambas leyes. Esto quiere decir, de forma general, que somos los responsables de resolver cualquier duda que puedan tener las administraciones y la sociedad para cumplir con las obligaciones que ambas leyes crean.
(P) ¿Qué responsabilidades o funciones lleva aparejado?
(R) La Ley11/23 indica de manera general que los “centros de referencia estatales en materia de accesibilidad” desempeñan las funciones vinculadas a las obligaciones en materia de accesibilidad que explica la norma.
El Real Decreto 193/2023, que también afirma que los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad ejercen esta función de centros de referencia en materia de accesibilidad, y concreta con más detalle qué significa este papel y señala que:
- Ejercemos ese papel de referencia, de asesoramiento y orientación, en los temas que regula el Real Decreto, y en sus normas y especificaciones técnicas de desarrollo.
- Las administraciones públicas podrán solicitarnos asesoramiento (informes, dictámenes, auditorías, estudios, investigaciones, seguimientos o propuestas de mejora) para la mejor aplicación de sus normas.
También es importante señalar que la Ley 11/2023, además de crear nuevas obligaciones en materia de accesibilidad, crea un sistema de control y vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones. Este sistema se estructura de la siguiente forma: se crearán autoridades de control autonómicas y una Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación (o UTAC) de ámbito estatal.
Hemos podido comprobar que, en el último borrador del Real Decreto que crea la UTAC, los centros de referencia estatales tendremos la función de asesorar a la UTAC, la cual podrá pedir nuestro apoyo cuando lo vea necesario. Esto es muy importante ya que entre las funciones de la UTAC estará el sancionar a las entidades o personas que no cumplan con sus obligaciones en materia de accesibilidad.
(P) ¿Cómo se llevará a cabo ese asesoramiento y quiénes pueden solicitarlo?
(R) Aunque aún hay que avanzar en la aplicación de las leyes mencionadas para concretar estas funciones, haciendo una lectura amplia podemos entender que cualquier entidad (pública o privada) que tenga obligaciones en materia de accesibilidad según estas leyes, podría solicitarnos asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
En cualquier caso y como se ha comentado, las administraciones públicas, específicamente esta UTAC, nos podrá solicitar su asesoramiento para valorar el cumplimiento de diferentes obligaciones, y que el legislador tendrá que contar con nuestro equipo para crear normas y normas técnicas que desarrollen lo que dicen ambas leyes.
(P) Tanto la Directiva Europea de Accesibilidad, como el Real Decreto 193/2023 hablan de que las condiciones básicas de accesibilidad de bienes y servicios son diferentes, pero comparten el mismo objetivo: garantizar la accesibilidad universal, atendiendo a su dimensión física, sensorial y cognitiva. Esta puntualización es especialmente importante para las personas autistas…
(R) Sí, porque va a contribuir a crear una sociedad en la que sea posible desarrollarse de forma más autónoma e independiente más allá de las capacidades de cada persona. Estas normas contribuyen a garantizar la accesibilidad universal lo que debería impactar en la autonomía y en la vida diaria de las personas con autismo al reducir las barreras de comprensión, de carácter sensorial o físico, entre otras.
Es importante destacar que las obligaciones en materia de accesibilidad que incluyen ambas leyes son muy importantes, ambas contribuyen a crear un marco normativo cada vez más exigente con los prestadores de bienes y servicios. Pero, más allá de esto, consideramos que es verdaderamente relevante la creación de un sistema de control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad, un sistema que, además, se apoyará en el conocimiento técnico especializado de los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad y del CEAPAT.
(P) Además, el mandato transversal de la Ley es que la información sea “fácil de comprender” y establece algunas obligaciones en la comunicación institucional de la Administración General del Estado, ¿cuáles son?
(R) En cuanto a la accesibilidad de la publicidad institucional (comunicados, publicaciones en medios, redes sociales, etc.), la norma es muy clara, establece que tendrá que apoyarse en el subtitulado, la interpretación en lengua de signos y la audiodescripción, y “promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva”.
Es esencial que, en lo que se refiere a medidas de accesibilidad cognitiva, tal y como menciona la ley, se apoyen en normas técnicas de referencia vigentes que entendemos, deben ser normas estandarizadas con metodologías replicables como la lectura fácil o el lenguaje claro.
La futura aprobación del Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva permitirá contar con indicaciones más específicas sobre las obligaciones generales de accesibilidad cognitiva o información “fácil de comprender” que se encuentran ya en estas leyes. Esta norma dirá qué técnicas se han de emplear para generar información de fácil comprensión o cómo generar entornos físicos o virtuales accesibles de forma cognitiva.