Un niño y un chico joven se miran sonriendo frente a una pared de colores

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Miniatura de dos manos sujetando una piedra roja en forma de corazón

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Una niña choca la mano sonriente con una mujer

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Miniatura de dos manos sujetando una piedra roja en forma de corazón

Deducciones fiscales por donativos a ONG

Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002.

Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Personas físicas (IRPF)

Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable

  • Hasta 250€ de donación: *80%. De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€.
  • Resto de donaciones a partir de 250€:
    • **40%. A partir de los siguientes 250€.
    • *** 45%. Siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

Consultar deducción adicionales en determinadas Comunidades Autónomas.

Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.

Personas jurídicas (IS)

Deducción en cuota íntegra. Límite 15% base imponible*

  • 40%.
  • **50%. Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.

* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.

Miniatura de una mano de mujer encima de un teclado de un ordenador portátil

Más información

Puedes escribirnos a nuestro correo donaciones@autismo.org.es o llamarnos al 915 913 409 (de Lunes a Viernes, de 8:00h a 15:30h).