Gracias a la instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por fin las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo las personas con Trastorno del Espectro del Autismo y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y un acompañante, podrán tener la garantía jurídica de poder circular por las vías de uso público y no ser multadas.
Desde Autismo España celebramos la instrucción, y agradecemos al Ministerio de Sanidad que en estos momentos tan convulsos haya escuchado las peticiones del movimiento social de la discapacidad, y del autismo en particular.
Así mismo y al no establecer la instrucción, que tipo de documentación es suficiente para acreditar la necesidad, desde Autismo España recomendamos que la persona llevo consigo en sus salidas:
No obstante, y en coherencia con las instrucciones emitidas por las autoridades competentes, desde Autismo España queremos hacer hincapié en el carácter excepcional y de fuerza mayor de la instrucción y recuérdanos que es fundamental QUEDARSE EN CASA. Igualmente recordamos que es esencial extremar las precauciones para prevenir el contagio si, en caso de urgencia o extrema necesidad (por indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud), las personas con TEA y sus familias tienen que salir a la calle. En este sentido, Autismo España apela a la responsabilidad individual a la hora de afrontar las medidas establecidas.