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18.04.2016 Accesibilidad

La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad cumple 10 años

El 10 por ciento de la población mundial son personas con discapacidad, que no se resignan a su situación de relegación e incluso de marginación y que reclaman sus derechos, su plena ciudadanía. La aprobación por parte de la ONU de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que celebra este año una década de vida, supone la materialización de una reivindicación antigua y sostenida del movimiento asociativo de la discapacidad, presentada a las instancias internacionales con la intención de avanzar en el reconocimiento de la sociedad en general sobre las aspiraciones, demandas e inquietudes de las personas con discapacidad y sus familias. 

En los últimos tiempos se ha superado la forma de entender la discapacidad como un modelo médico, en el que a los aspectos puramente sanitarios y asistencialistas se unían consideraciones de tipo caritativo, a un modelo basado en el concepto de derechos humanos, donde el acento está en la igualdad de oportunidades y en la no discriminación, la persona con discapacidad como titular de derechos.

Las personas con discapacidad son sujetos, ciudadanos titulares de derechos, participativos y responsables, que asumen la dirección total y completa de su vida personal y social. Este cambio de paradigma al que asistimos en el ámbito de la discapacidad, ha venido determinado, en buena medida, por el papel jugado por el movimiento asociativo de personas con discapacidad. Y la Convención de la ONU es buena prueba de ello, como así lo demuestra el proceso hincado en 2002 ha sentado a la misma mesa a los representantes de las distintas administraciones con la sociedad civil para debatir, consensuar y redactar una Convención Internacional con el sello de las Naciones Unidas.

Es indudable que la consecución de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, protector de los derechos de las personas con discapacidad, viene a completar esa base jurídica necesaria para que este el grupo social de la discapacidad, que actualmente continúa sufriendo múltiples discriminaciones, pueda por fin disponer de un arma legal que obligue a los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional a velar por sus derechos y libertades. 

Una Convención para la Discapacidad: es, en definitiva, un paso más en la construcción de ese legado de futuro para millones de personas con discapacidad que así lo esperan y necesitan. (Fuente: CERMI)

Una Convención para la Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma.

Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. (Fuente: Naciones Unidas)

El Reino de España ha firmado y ratificado esta Convención, más su Protocolo facultativo, por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.

Artículos de la Convención  

  • Introducción
  • Artículo 1. Propósito
  • Artículo 2. Definiciones
  • Artículo 3. Principios generales
  • Artículo 4. Obligaciones generales
  • Artículo 5. Igualdad y no discriminación
  • Artículo 6. Mujeres con discapacidad
  • Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad
  • Artículo 8. Toma de conciencia
  • Artículo 9. Accesibilidad
  • Artículo 10. Derecho a la vida
  • Artículo 11. Riesgos y emergencias humanitarias
  • Artículo 12. Igual reconocimiento ante la Ley
  • Artículo 13. Acceso a la Justicia
  • Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona
  • Artículo 15. Protección contra la tortura y el trato inhumano
  • Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
  • Artículo 17. Protección de la integridad personal
  • Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad
  • Artículo 19. Derecho a vivir con independencia y a formar parte de la comunidad
  • Artículo 20. Movilidad personal
  • Artículo 21. Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información
  • Artículo 22. Respeto a la privacidad
  • Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia
  • Artículo 24. Educación
  • Artículo 25. Salud
  • Artículo 26. Habilitación y rehabilitación
  • Artículo 27. Trabajo y empleo
  • Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
  • Artículo 29. Participación en la política y en la vida pública
  • Artículo 30. Participación en la cultura, el ocio y el deporte
  • Artículo 31. Recogida de datos y estadística
  • Artículo 32. Cooperación internacional
  • Artículo 33. Aplicación de la Convención y seguimiento de los países
  • Artículos 34 a 39. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Artículo 40. Reunión de los países firmantes de la Convención
  • Artículos 41 a 45. Depositario, firma y entrada en vigor
  • Artículo 49. Formato accesible
  • Artículo 50. Textos auténticos

Enlaces y documentos de interés