El Supremo reconoce el derecho al mínimo por discapacidad en la Declaración de la Renta desde el nacimiento sin certificado
- Una sentencia del Tribunal Supremo ha decidido que las familias de niños y niñas que nacen con una enfermedad incapacitante puedan disfrutar del "mínimo por discapacidad" en la declaración de la Renta desde su nacimiento, sin tener que esperar a obtener el certificado oficial de discapacidad.

El Tribunal Supremo ha decidido que las familias de niños y niñas que nacen con una enfermedad incapacitante puedan solicitar el «mínimo por discapacidad» en la declaración de la Renta desde su nacimiento. Así, no tendrán que esperar como hasta ahora a que la administración les proporcione el certificado oficial de discapacidad a su hijo o hija, sino que solo deberán aportar los certificados médicos.
Esta decisión del Tribunal Supremo es muy importante porque amplía los derechos de las familias de niños y niñas que nacen con enfermedades que afectan a su desarrollo.
Puedes saber más sobre los requisitos del «mínimo por discapacidad» puedes buscar en Internet la «Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 que resuelve el recurso de casación nº 4452/2023» y consultar el artículo 60 de la Ley del IRPF.
Más información
Puedes acceder al informe que analiza la Sentencia de 19 de junio 2025 del Tribunal Supremo, sala Contencioso-Administrativo, relativa a la acreditación de la condición de persona con discapacidad para la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF este enlace.