Excepcionalidad para las personas con discapacidad en el uso de mascarillas durante el estado de alarma
El Gobierno acaba de hacer obligatorio el uso de mascarillas en espacios públicos, al aire libre o cerrados, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Así lo recoge el artículo 3 de la Orden Ministerial que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado. Una circunstancia que compromete la viabilidad de su cumplimiento, de muchas personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) durante el estado de alarma debido a las especificidades propias de este trastorno, de origen neurobiológico y que afecta al sistema nervioso y al funcionamiento cerebral, dando lugar a alteraciones en la comunicación y su comportamiento.
Ante las posibles consecuencias que esta orden podría acarrear ante la inviabilidad de su cumplimiento para muchas personas con TEA, Autismo España junto al resto de organizaciones de la discapacidad, ha trabajado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), instando y apoyando la petición para que las personas que se encuentren en determinadas situaciones de discapacidad o dependencia, no sean obligadas al uso de mascarillas.
De esta forma, la Orden Ministerial recoge la excepción para aquellas “personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”, por lo que entre estas excepcionalidades se encuentran las especificidades que puede mostrar las personas con autismo.
Consecuencias del uso de mascarillas para las personas con autismo
Autismo España aplaude esta excepcionalidad recogida por el Gobierno de España en la nueva normativa del estado de alarma, como prevención de las posibles consecuencias que podría llegar a tener el uso de mascarillas para una persona con TEA, tal y como ya está regulada de la misma forma en países de nuestro entorno como Francia, República Checa o Polonia por la misma problemática.
Las dificultades que se pueden presentar son significativas y responden a las siguientes razones:
- Las propias características que definen el trastorno del espectro del autismo implican dificultades significativas para comprender y actuar de manera flexible y ajustada a las demandas de una situación concreta. Asimismo, muchas personas con este tipo de trastorno presentan también necesidades intensas y complejas de apoyo, derivadas de dificultades cognitivas significativas (discapacidad intelectual, ausencia de lenguaje oral…). Estas circunstancias hacen que, para la persona, resulte muy complejo comprender y dar sentido a la nueva medida establecida, así como a la necesidad de darle cumplimiento.
- Muchas personas en el espectro del autismo presentan alteraciones significativas en el procesamiento de los estímulos sensoriales (táctiles, auditivos, olfativos, etc.). Así, puede manifestar reacciones de hipersensibilidad ante determinados elementos (tejidos, costuras, elásticos, etc.) que hagan muy difícil la tolerancia de los mismos por parte de la persona. Esta hipersensibilidad puede extenderse a los materiales de los equipos de protección y mascarillas, desencadenando comportamientos de resistencia y oposición que pueden comprometer la integridad de la persona y de aquellas que conforman su círculo de apoyo.
Por todo ello, el Ministerio ha recogido la petición del CERMI, excepcionando de esta obligación a aquellas personas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad en espacios públicos, durante el estado de alarma.
No obstante, desde Autismo España se pide a todo el colectivo de personas con TEA que, siempre que sea posible, se haga uso de este elemento de protección de salud personal y pública.
Recomendaciones para acreditar la excepcionalidad
Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España recomendamos que la persona lleve consigo para acreditar la excepcionalidad de esta obligación:
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Certificado oficial de reconocimiento de discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
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Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello.
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Copia de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (instrucción adjunta). Apelar al artículo 2.2 b) donde se especifica la excepcionalidad en el uso de mascarillas para “personas con discapacidad” o dependientes “que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.
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Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.