El Tribunal Supremo fija en un 45% el mínimo de discapacidad para optar a la jubilación anticipada
El Tribunal Supremo actualiza el baremo para que las personas con discapacidad puedan solicitar la jubilación anticipada, estableciendo un grado igual o superior al 45%. Se hace eco así de las situaciones de aquellos trabajadores que, presentando alguna de las discapacidades incluidas en el RD 1851/2009 de 4 de diciembre en un grado igual o superior al 45% a fecha de solicitud de la jubilación anticipada, les era denegada porque no acreditaban haber trabajado 15 años con ese grado de discapacidad.
El alto tribunal reconoce ahora que, siempre que estas discapacidades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta para optar a la jubilación anticipada deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de la persona solicitante.
La sentencia afecta a todos los ciudadanos incluidos en el decreto 1851/2009, entre los que se encuentran los trabajadores con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA).