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Autismo España se suma a la movilización promovida por el CERMI para reclamar el derecho al voto para todos

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Autismo España se suma a la movilización promovida por el CERMI Estatal, con el apoyo de sus organizaciones miembro, el próximo viernes, 17 de junio, a las 11:30 h en la Plaza de la Cortes de Madrid (frente al Congreso de los Diputados), para reivindicar el derecho al voto para las más de 80.000 que en nuestro país tienen negado este derecho fundamental, entre ellas, personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), así como por la accesibilidad universal del proceso electoral.  

El motivo que les impedirá votar en las próximas Elecciones Generales del 26 de junio es que todas ellas cuentan con una sentencia judicial de incapacidad total. El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que aquella persona que sea declarada incapaz por sentencia judicial firme o sea internada en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, – siempre que se declare expresamente por parte del juez la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio- carecerá del derecho al voto. De este modo, se aplica como regla general la privación del derecho al voto a toda persona con alguna discapacidad que haya sido incapacitada.

A pesar de las continuas reclamaciones por parte de las organizaciones de la discapacidad para que dicho artículo sea modificado, de acuerdo a lo que refleja la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) no ha sido modificada a pesar de que ser algo tan sencillo como eliminar el artículo 3.2, que obliga al juez a valorar la capacidad de la persona al sufragio ante una sentencia de incapacitación jurídica.

El fin principal que perseguimos es adecuar definitivamente la ley electoral vigente a la CDPD, para lograr que el ordenamiento jurídico español asegure la participación de las personas con discapacidad en la vida política, incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas.

#votaparaquevotemos: movilización por el “Derecho al voto”. Viernes, 17 de junio, 11 h (Plaza de las Cortes. Madrid)  

Ante la cercanía de las comicios el próximo 26 de junio, Autismo España se suma a otras muchas entidades del sector en este acto de movilización animando a todas las personas concienciadas contra esta vulneración a que se sumen a la movilización y participen, ejerciendo simbólicamente su derecho al voto ante una urna y mesa electoral que habrá allí preparadas, como gesto de solidaridad con las más de 80.000 personas que tienen negado su derecho al sufragio.

  • Viernes, 17 de junio. 
  • 11:30 h a 13:30 h.  
  • Plaza de las Cortes, junto al monumento a Miguel de Cervantes, en Madrid (frente al Congreso de los Diputados).

El acto consistirá en la instalación de mesas electorales simuladas y se invitará a la ciudadanía y a las personas presentes a que voten, con papeletas accesibles dispuestas a tal fin, pidiendo el derecho de voto para todas las personas con discapacidad y la accesibilidad universal del proceso electoral. El lema es “Vota para que votemos”. Se amenizará con acompañamiento lúdico y festivo. Se ha cursado invitación a partidos políticos, personas candidatas, personalidades significadas de la vida social y cultural, medios de comunicación.

Y, por supuesto, está convocado todo el tejido social de personas con discapacidad y sus familias, simpatizantes, voluntariado y ciudadanía en general. 

Como apoyo en redes se usará la etiqueta #Votaparaquevotemos.

Evolución que ha seguido este debate 

  • Junio 1985: Entra en vigor la LOREG, por medio de la cual se impide votar a personas incapacitadas por una sentencia judicial firme y a los internados en un psiquiátrico.
  • 13 de diciembre de 2006: Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su artículo 12 se reconoce a las personas con discapacidad el reconocimiento de su personalidad jurídica, pudiendo ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.Además, en el artículo 29 de la Convención se prevé la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública. En este sentido, y en relación directa con lo dispuesto en el artículo 12 del presente texto legal, se establece que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en igualdad de condiciones que cualquier otra persona en la vida política y pública, entre lo cual se incluye su posibilidad a votar y ser elegidas.
  • 3 de mayo de 2008: La presente Convención fue ratificada y entró en vigor en España.
  • Agosto 2011: Se aprobó y entró en vigor la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en aras de adaptar la normativa del ordenamiento jurídico española para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención, en lo que se refiere al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que cualquier otra personas, recogiendo entre otras cuestiones, su posibilidad de votar.
  • Octubre 2013: La Comisión Constitucional del Congreso ha aprobado por unanimidad una iniciativa por la que se insta al Gobierno a elaborar un informe, en el plazo de seis meses, con propuestas concretas de adecuación de la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad, tratando entre otras cuestiones, la reforma de la LOREG en aras de que las personas con discapacidad intelectual puedan votar, eliminando de este modo las restricciones de voto existentes hasta la fecha.

Cómo recuperar el derecho a votar

Poco a poco se van dando más casos en los que las personas que fueron declaradas incapacitadas y que recurrieron la sentencia, se les haya reconocido su derecho al voto, esgrimiéndose como argumento tanto por Audiencias Provinciales como por el propio Tribunal Supremo, que los jueces vienen obligados a pronunciarse sobre el derecho al voto de quien declaren incapaz, pudiendo privar del mismo cuando quede acreditado "que el interesado no puede discernir el sentido de su voto o que lo ponga en riesgo mediante actuación de terceros”.

Asimismo, las recientes sentencias a través de las cuales personas incapacitadas que habían sido privadas de su derecho al voto y el cual han recuperado, vienen señalando en una misma línea, que la pérdida del derecho al voto “no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad. Una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitar [el derecho al sufragio] correctamente”.

El CERMI cuenta con la guía “Tienes derecho a votar, que nadie te lo quite” la cual detalla los pasos a dar para recobrar el derecho al voto.

Puede descargarla aquí: TIENES DERECHO A VOTAR, QUE NADIE TE LO QUITE.