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Publicada la nueva orden ministerial que regula la adaptación de medios, tiempos y la concesión de ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público de personas con discapacidad

  • El pasado viernes fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva disposición general dirigida a procesos selectivos del personal civil de la Administración del Estado. Esta norma introduce mejoras significativas en la manera de garantizar la participación de las personas con discapacidad mediante adaptaciones de tiempos y medios en los ejercicios de las oposiciones.

La normativa asegura que las personas con discapacidad tengan acceso a los recursos humanos y materiales necesarios, incluyendo asistencia, equipos de apoyo y tecnologías de ayuda, además de asegurar la accesibilidad tanto a la información como a los espacios físicos y virtuales utilizados durante las pruebas. Asimismo, se incorpora:

  • la concesión de tiempo adicional para la realización de los ejercicios, junto con la posibilidad de aplicar ajustes razonables personalizados en situaciones no cubiertas por las adaptaciones estándar, algo especialmente relevante para las personas con autismo.
  • En cuanto a los apoyos humanos, se contempla la presencia de asistentes personales, intérpretes de lengua de signos o personal especializado regulado legalmente, para garantizar una participación en igualdad de condiciones.

Podrán beneficiarse de estas medidas las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. También quienes no tengan reconocimiento oficial, pero acrediten formalmente su necesidad de apoyos mediante instrumentos legales reconocidos, una demanda que también habíamos trasladado desde la Confederación, debido a las dificultades en muchas ocasiones tienen las personas con autismo para acreditar su grado de discapacidad.

Durante todo el proceso selectivo, se autoriza el uso de productos de apoyo, prótesis u órtesis (como audífonos), e incluso perros de asistencia, siempre que se justifique su necesidad. En ausencia de un informe oficial, el órgano de selección podrá solicitar documentación acreditativa.

Para garantizar la igualdad en todas las fases del proceso (también en cursos o prácticas), las convocatorias deben informar claramente sobre la opción de solicitar adaptación de tiempo o medios. Los aspirantes deben presentar junto a su solicitud el dictamen técnico facultativo o, si no lo tienen, otra acreditación legalmente admisible. La concesión de adaptaciones depende de que la discapacidad esté directamente relacionada con la prueba, decisión que corresponde al órgano seleccionador.

Con respecto a los tiempos adicionales, se utilizará un baremo general basado en el tipo y grado de discapacidad (diferente para pruebas orales y escritas), conforme a la Orden PRE/1822/2006. El órgano de selección evaluará cada caso individualmente y podrá solicitar asesoramiento técnico si fuera necesario.

En los seis meses siguientes a la entrada en vigor, se elaborará un Manual general de adaptaciones, consultando al Consejo Nacional de Discapacidad. Este manual ofrecerá orientaciones, recomendaciones y criterios sobre el uso de tecnologías asistivas y evaluaciones de las medidas adoptadas, y será actualizado periódicamente.

La norma también incluye un cuadro orientativo de tiempos adicionales: por ejemplo, 60 minutos extra para personas con ceguera total o discapacidad intelectual entre el 33 % y el 59 %, y 90 minutos adicionales para grados iguales o superiores al 60 %, en pruebas tipo test de 60 minutos (aplicable proporcionalmente a ejercicios de distinta duración). En pruebas prácticas se prioriza la adaptación de medios; en las orales, los ajustes se centran en quienes presentan dificultades comunicativas, importante también para nuestro colectivo.

En convocatorias reservadas exclusivamente para personas con discapacidad intelectual, se mantendrán las adaptaciones previstas, sin incrementar los tiempos salvo que los aspirantes presenten otras discapacidades concurrentes que lo justifiquen.

Desde la Confederación Autismo España creemos que esta norma puede suponer una oportunidad para mejorar el acceso al empleo de las personas con autismo, colectivo con especial dificultad de acceso al empleo, tal y como reconoce la propia Ley. Especialmente, al empleo público como opción con calidad de este y estabilidad que les permita poder llevar a cabo proyectos de vida autónomos y potenciar su participación social. Por ello, aunque celebramos esta orden, creemos que aun queda mucho espacio de mejorar para lograr que las adaptaciones en el empleo público garanticen de forma efectiva el acceso igualitario de las personas con autismo al empleo dentro de la administración. Un ejemplo de algunas de nuestras demandas que no se han visto finalmente recogidas son:

  • Incluir de manera clara los recursos que podrán utilizarse. Por ejemplo, elementos de apoyo sensorial que necesiten, como cascos bloqueadores de sonido o gafas de sol. También pueden necesitar elementos de apoyo a la comunicación, como dispositivos de comunicación.

Asimismo, creemos esencial que se incluyan en la redacción de la normativa las medidas de apoyo específicas respecto a accesibilidad de la información de los procesos y del espacio físico.

  • En cuanto a la accesibilidad de la información de los procesos, resulta importante para el colectivo que la información sea facilitada en lectura fácil. Para ello, los requisitos del aspirante, documentación a presentar, canales de comunicación, fechas, plazos y acciones a realizar para hacer efectiva la solicitud deben ser expresados de forma sencilla y comprensible. Idealmente, se podrían elaborar versiones de todos los documentos oficiales de la convocatoria en formato de lectura fácil o lenguaje claro. Además, es importante que los candidatos puedan recibir información anticipada del proceso con antelación, como sería un programa detallado del proceso de selección para que el candidato conozca con anticipación cada etapa y pueda prepararse.
  • Respecto a la accesibilidad del espacio físico para la realización del examen resulta fundamental para el colectivo la accesibilidad sensorial. Para ello, si es posible, lo óptimo sería un espacio silencioso y con baja estimulación sensorial (evitando ruidos, luces intensas, y distracciones visuales).

Por otro lado, también hicimos constar que la orden no contenía ninguna referencia a las fases posteriores a la prueba. Consideramos que sería interesante incluir en el cuerpo normativo algunas medidas de apoyo adicionales para el seguimiento del proceso de selección. El apoyo posterior al proceso selectivo puede hacer que el conjunto de la oferta laboral reservada a discapacidad sea más eficiente, dado que las necesidades específicas de la discapacidad, y en concreto, del autismo, no terminan con la finalización de la prueba de selección. Por tanto, un adecuado apoyo en el proceso selectivo también debería incluir las fases de seguimiento posterior a la prueba y la introducción en el puesto de trabajo.

Desde la Confederación nos alegramos de que el empleo público camine hacia una realidad más inclusiva para las personas con discapacidad, y creemos que esta orden es un gran paso para ello, pero seguiremos trabajando para que reconozca y contemple las necesidades de las personas con autismo y su acceso a este mercado laboral sea pleno, efectivo y en igualdad de condiciones.

Accede a la orden aquí.