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Deducciones fiscales por donativos a ONG
Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Personas físicas (IRPF)
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable
- Hasta 250€ de donación: *80%. De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€.
- Resto de donaciones a partir de 250€:
- **40%. A partir de los siguientes 250€.
- *** 45%. Siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
Consultar deducción adicionales en determinadas Comunidades Autónomas.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.
Personas jurídicas (IS)
Deducción en cuota íntegra. Límite 15% base imponible*
- 40%.
- **50%. Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Deducción adicional del 5% si la actividad a la que se dona está considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estados.