Aspectos clave del Real Decreto que declara el estado de alarma y que afectan al colectivo TEA
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su posterior modificación (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), así como la Instrucción publicada en el BOE del 20 de marzo, han suscitado diferentes interpretaciones y dado lugar a informaciones contradictorias en lo que a las personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) y sus familias se refiere.
En este sentido, desde Autismo España queremos arrojar algo de luz y clarificar los aspectos clave que afectan al colectivo TEA y hemos preparado un documento de preguntas y respuestas clave:
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¿PUEDE UNA PERSONA CON TEA SALIR A LA CALLE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?
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HE OÍDO QUE EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS, SE HA REGULADO ESPECÍFICAMENTE COMO JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE FUERZA MAYOR A LA HORA DE SALIR A LA CALLE.
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¿PODEMOS IR EN EL COCHE DOS PERSONAS SI UNA TIENE UN TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO?
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¿QUÉ DEBO HACER SI SALGO Y ME PARAN LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD?
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PESE A APORTAR LA DOCUMENTACION ME HAN SANCIONADO ¿QUE PUEDO HACER?
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¿PUEDE UNA PERSONA CON TEA SEGUIR ASISTIENDO A SU CENTRO DE DÍA?
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¿PUEDEN LOS Y LAS PROFESIONALES SALIR DE SUS CASAS PARA PRESTAR ATENCIÓN DOMICILIARIA?