Ayudamos a entender las novedades de la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Tras la reciente aprobación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, desde Autismo España hemos elaborado un informe que ayuda a entender mejor qué es, cómo funciona y las implicaciones de este nuevo IMV, haciendo de esta manera más accesible el contenido de dicha norma.
Estas son algunas de las novedades que establece la nueva Ley, que aplicarán e interpretarán las autoridades competentes:
– Se prevé un complemento por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital:
-
De 0 a 3 años → 100 euros por hogar al mes
-
Entre 3 y 6 años → 70 euros al mes por cada niño
-
Entre 6 y 18 años → 50 euros al mes por cada menos
– Se prevé un complemento de un 22%:
-
Para la unidad de convivencia para las personas con discapacidad (superior al 65%).
-
Para el beneficiario individual que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
-
En el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental
– En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce, incrementándose en 139 euros al mes por cada persona de la familia.
- Respecto a los requisitos ya establecidos, se suman los siguientes:
-
Se tendrán en cuenta también los ingresos de este año en curso.
-
6 meses de antigüedad de la unidad de convivencia para acceder a la prestación.
-
No se exige el cumplimiento de la pertenencia a la unidad de convivencia en los términos del RDL a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
-
2 años acreditados de vida independiente para titulares menores de 30 años.
– No computan en el cálculo de la renta, entre otras:
-
Prestaciones por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.
-
Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
-
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día
-
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-
La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales básicas para menores o personas con discapacidad
Descarga el informe
Puedes consultar el informe completo haciendo click aquí