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10.12.2018 Tercer Sector

El Consejo de Ministros aprueba la reforma del Artículo 49 de la Constitución, relativo a las personas con discapacidad

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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó, a iniciativa de la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo, el Anteproyecto de reforma del Artículo 49 de la Constitución, relativo a los derechos de las personas con discapacidad. Esta iniciativa del Gobierno ha partido de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad del Congreso de los Diputados y ha contado con la participación del movimiento de la discapacidad, organizado en torno al CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).  

Con esta reforma, el artículo 49 de la Carta Magna se actualiza para adaptarlo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en 2006, que supuso un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de los derechos del colectivo, y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido:

  • Se modifica la terminología para referirse al colectivo de las personas con discapacidad, actualizando el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente al colectivo. Así, desaparece el término "disminuidos" y se sustituye por "personas con discapacidad"
  • Se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad, dividiendo el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.
  • Se modifica el contenido, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en la redacción original del artículo 49.

Esta reforma pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales. Además, fija los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias del colectivo. En la fijación de estas políticas, la reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, con el objetivo de que sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.

El nuevo artículo 49 de la Constitución también hace una mención expresa a la atención específica de las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad y consagra el principio de protección reforzada de las personas con discapacidad, para que reciban la atención especializada que requieren y se encuentren especialmente amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía.

TEXTO ARTICULADO DEL NUEVO ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo uno.

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

1."Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".