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La Unión Europea aprueba las Tarjeta Europeas de Discapacidad y de Estacionamiento

  • Podrán solicitar la tarjeta aquellas personas con autismo que tengan el grado de discapacidad reconocido en nuestro país.
  • La Tarjeta Europea de Discapacidad permitirá a muchas personas con discapacidad acceder a condiciones especiales y al trato preferente en el disfrute de determinados servicios en todos los países de la Unión Europea.
  • Desde su publicación, los países de la Unión Europea tendrán 2 años y medio para adaptar las normas incluidas en la Directiva y 3 años y medio para aplicar sus medidas.
Parlamento Europeo

Tras la reciente aprobación por el Parlamento europeo, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva que regula la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento, que se publicará en el Boletín Oficial de la Unión Europea en los próximos días. Se trata de dos avances importantes para la constitución de un Estatuto Europeo de la Discapacidad que asegure los derechos de todas las personas con discapacidad, ya que permitirá promover su libre circulación y facilitar estancias de corta duración en un país de la Unión Europea distinto de aquel en el que residan. 

Aquellas personas residentes en la Unión Europea que dispongan de un certificado de discapacidad u otro documento oficial emitido por las autoridades de su país podrán recibir la Tarjeta Europea de Discapacidad, mientras que las residentes en países de la Unión Europea que tengan la tarjeta de estacionamiento otorgada por las autoridades de su país podrán ser beneficiarias de la Tarjeta Europea de Estacionamiento. 

Ambas tarjetas permitirán el acceso a las condiciones especiales y al trato preferente en determinados servicios en toda la Unión a las personas con discapacidad residentes en países de la Unión Europea. Estarán disponibles en formato físico y, en un plazo más amplio, en formato digital. El procedimiento para solicitarlas lo gestionará cada país,  aunque la Directiva establece que tanto el procedimiento como la información necesaria para su solicitud deberán ser accesibles. También hay que señalar que ambas tarjetas solo ofrecen el acceso a sus beneficios durante estancias cortas en otros países de la Unión Europea, así como durante todo el tiempo que duren los programas de movilidad de la Unión en los que participen personas con discapacidad (los países pueden decidir ampliar estos plazos al adaptar sus normas al contenido de la Directiva). 

A través de la Tarjeta Europea de Discapacidad, las personas con discapacidad de toda la Unión que la reciban podrán acceder a las condiciones especiales o al trato preferente en el uso y disfrute de los servicios remunerados o gratuitos que ofrezcan las administraciones y las empresas a las personas con certificado de discapacidad de su país, incluidos los servicios de transporte de pasajeros. Hay algunos beneficios que reciben las personas con discapacidad del país que las de otros países no podrán disfrutar, como son las prestaciones de la Seguridad Social, los servicios de asistencia social o los servicios para la inclusión, habilitación o rehabilitación a largo plazo. 

¿Podrán acceder a las tarjetas todas las personas con autismo?

 Aunque estas tarjetas suponen un importante avance en los derechos de las personas con discapacidad en la Unión Europea, no se trata de un avance completo e inclusivo. Uno de los principales requisitos para acceder a la Tarjeta Europea de Discapacidad es tener un certificado de discapacidad oficial emitido por las autoridades de los países, por tanto, se excluye la posibilidad de que los diagnósticos oficiales de cualquier condición que requiera de ajustes/apoyos puedan acreditar la discapacidad. Esto afecta directamente a las personas en el espectro del autismo, ya que experimentan importantes dificultades para acceder a los certificados oficiales de discapacidad por motivos como:  

  • El largo y difícil proceso para diagnosticar el autismo. Aunque los primeros signos de alerta suelen detectarse alrededor de los 12-18 meses de vida, la confirmación diagnóstica del autismo en España es posterior a los 4 años de edad. Este retraso se agrava aún más en caso de las niñas, ya que sus dificultades sociales y comunicativas son menos evidentes, y pasan más desapercibidas y no existe enfoque de género en los procedimientos y protocolos de diagnóstico. 
  • Las diferencias entre las distintas comunidades autónomas a la hora de realizar el diagnóstico de autismo. Esto tiene importantes implicaciones para la igualdad de oportunidades de los y las niñas en el espectro del autismo, así como para su desarrollo evolutivo y su calidad de vida. 
  • Los largos tiempos de espera para la valoración de la discapacidad y la heterogeneidad de los certificados de discapacidad para el autismo en España. Esto provoca situaciones de falta de reconocimiento de sus derechos. Buen ejemplo de ello son aquellas personas que tienen autismo sin discapacidad intelectual asociada, aproximadamente un 40% del colectivo, así como aquellas que aun teniendo discapacidad intelectual asociada su certificado solo refleja el diagnóstico del autismo sin hacer mención a esta discapacidad. 

¿Cuándo se podrán solicitar?

Dado que se trata de una directiva europea, cada país miembro de la Unión Europea dispone ahora de un plazo máximo de 2 años y medio para adaptar las normas incluidas en la misma y de 3 años y medio para aplicar sus medidas. Esperamos que en España sea efectiva cuanto antes. Informaremos de los avances al respecto.