Sentencia sin precedentes: indemnizan a un menor con TEA por no prestarle los apoyos educativos necesarios
En el juicio celebrado a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres del menor, este Tribunal anula la Resolución del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial, otorgando la razón a los progenitores.
La importancia de la sentencia radica en la declaración de existencia de responsabilidad patrimonial de la administración en relación con la atención educativa. Así, la Xunta de Galicia deberá indemnizar al menor al quedar probadas tanto la retirada de los apoyos necesarios como el daño producido en el desarrollo del menor. De igual forma, queda contrastado el daño psicológico en la madre, quien también deberá recibir una indemnización por parte de la Xunta de Galicia.
Tal y como señala el informe que Autismo España realizó en relación con este caso, y del que se hace eco la histórica sentencia, el abordaje de las dificultades de conducta requiere la implicación de todos aquellos que se relacionan con la persona con TEA, incluidos los educadores y diferentes profesionales que le prestan atención especializada, ya que de lo contrario se puede interferir de forma significativa e importante en su salud, su educación y su calidad de vida, cosa que sucedió al cambiar tanto la tutora como la profesora de Pedagogía Terapéutica.
Además, la sentencia tilda de negligente el comportamiento del Centro al retirar los apoyos visuales necesarios para el menor. Tal y como indica la propia sentencia, “esta sola circunstancia resulta suficiente para determinar la estimación del recurso”.
La sentencia se hace eco de la posición de desigualdad de partida de los niños y niñas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), recordando que ello les hace acreedores de una respuesta de las administraciones educativas adecuada a sus necesidades, lo cual no ocurrió en este caso.
Indiscutible valor para el colectivo
Esta sentencia tiene un indiscutible valor para todo el colectivo, en cuanto que es un primer paso en la creación de jurisprudencia en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración en relación con la atención educativa de una persona con TEA.
Si bien contábamos ya con algunas sentencias favorables en relación a la inactividad de la administración educativa con respecto a menores con TEA, se crea un precedente fundamental al declarar la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial derivada de una desatención educativa e indemnizar al menor en consecuencia en aras de tratar de paliar los perjuicios causados.
Desde Autismo España felicitamos a la familia por esta conquista lograda tras un arduo proceso y nos congratulamos por la implicación que tiene para el colectivo de personas con TEA y sus familiares, y por extensión, para todo el ámbito de la discapacidad en cuanto a la obligación de los poderes públicos de facilitar los apoyos necesarios para el pleno desarrollo personal en una situación de igualdad con respecto al resto de actores de la sociedad.