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El Real Decreto-Ley de trabajo a distancia agiliza el acceso al Ingreso Mínimo Vital y amplía la exención del IVA para productos sanitarios contra la COVID-19

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Después de intensas negociaciones con la patronal y los sindicatos, el Gobierno ha aprobado el REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA, un texto que ahora tendrá que ser ratificado por el Congreso de los Diputados y que, además de regular el trabajo a distancia, introduce importantes modificaciones sobre el Ingreso Mínimo Vital y el IVA de los productos sanitarios. 

Por lo que respecta al objeto del Real Decreto, el texto recoge como aspectos clave la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir. Además, para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa, deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. 

Las empresas que implantaron el trabajo a distancia tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19 no estarán incluidas en este Real Decreto, aunque tendrán que dotar de medios al empleado, mantener los equipos y compensar los gastos si no lo hubieran hecho ya. 

El texto también recoge que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. 

Ingreso Mínimo Vital (IMV) 

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, también introduce mejoras en la redacción del texto que permitirán agilizar el acceso al IMV, como el aumento de las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de esta prestación económica transitoria o la habilitación de la base de coordinación padronal del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.  

En esta misma línea, el certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante, al tiempo que se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica. Además, se suprime la necesidad de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones, y se amplía el periodo de efecto retroactivo para que las solicitudes que se presenten antes del 1 de enero de 2021 vean reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año. 

IVA de los productos sanitarios 

El Real Decreto extiende hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo de vigencia de la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. 

Con esta medida se busca garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia, una vez iniciado el periodo de nueva normalidad.  

Consulta el Real Decreto 

El texto del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia puede consultarse aquí