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El Ministerio de Sanidad dicta una instrucción que permite a las personas con trastorno del espectro del autismo salir a la calle acompañadas mientras dure el estado de alarma

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, firmó ayer una Instrucción por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Dicha Instrucción ha sido publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020 y habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".

Así pues, gracias a la intensa labor de presión ejercida tanto por Autismo España como por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), las personas con TEA que lo necesiten podrán salir a la calle acompañadas de otra persona, respetando las medidas establecidas para evitar contagiarse de coronavirus.

La instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

El contenido completo de la Instrucción está disponible aquí.

¿Qué documentación se debe aportar?

Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el CERMI, recomendamos que la persona lleve consigo en sus salidas a la calle: 

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello.
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (descárgala aquí).
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.