Compartir

La Justicia reconoce la CUME en casos de autismo con necesidad de cuidado permanente

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al padre de un niño con autismo.
Mujer sentada con un bebé en brazos acaricia la cabeza de otro niño

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) al padre de un niño con autismo.

La controversia giraba en torno a si la ausencia de un ingreso hospitalario de larga duración impide el reconocimiento de esta prestación en los casos en los que la patología o condición del menor exigen de un cuidado directo, continuo y permanente.

En el presente caso el menor, con diagnóstico de autismo, trastorno grave de conducta y trastorno de conducta alimentaria, con un grado III de dependencia reconocido, precisaba de un cuidado directo, continuo y permanente, y recibe habitualmente sesiones de terapia ocupacional.

No obstante, ni la Mutua ni la sentencia de primera instancia reconocía el derecho del padre a la prestación CUME, por no concurrir hospitalización prolongada ni hospitalización domiciliaria formalmente prescrita. Posteriormente, el padre recurre al TSJ de Canarias, quien decide admitir documentación probando las graves limitaciones del menor y el tratamiento continuado en salud mental, pediatría y otras especialidades que este requiere.

Sentencia

La argumentación jurídica del TSJ de Canarias se basa en una interpretación finalista y no restrictiva del Artículo 190 Ley General de la Seguridad Social en relación con el Artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, destacando:

  • La situación protegida no se limita al ingreso hospitalario, sino a la necesidad material de cuidado directo, continuo y permanente.
  • El propio Artículo 2 RD 1148/2011 equipara al ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado en domicilio tras el diagnóstico, lo que evidencia que el legislador no quiso supeditar la protección a una hospitalización efectiva.
  • Una interpretación excesivamente estricta y literal vaciaría de contenido la inclusión de determinadas patologías, como los trastornos del espectro autista, en el Anexo de enfermedades graves, cuyo ámbito terapéutico más adecuado para el tratamiento es el domiciliario.

El TSJ de Canarias considera que el trastorno del espectro del autismo, y otros trastornos concurrentes del menor, están expresamente comprendidos en el Anexo actualizado por la Orden TMS/103/2019,  el trastorno de conducta grave y el trastorno de conducta alimentaria aparecen explícitamente, mientras que el trastorno del espectro del autismo se podría encuadrar en el apartado 45 bis del punto  VI. Neurología sobre enfermedades neurológicas que precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

También resulta relevante indicar que el TSJ de Canarias rechaza que la escolarización o asistencia a terapias excluya el requisito de cuidado permanente  y que la inexistencia de hospitalización prolongada sea obstáculo automático al reconocimiento. Para ello, invoca la doctrina de la Tribunal Supremo (STS 568/2016 de 28 de junio de 2016), que descarta que la asistencia a centro educativo o terapéutico rompa la continuidad del cuidado, calificándolo como apoyo o “tiempo de respiro” para los progenitores.

Finalmente, es importante destacar que el Tribunal considera que exigir una hospitalización en patologías cuyo tratamiento adecuado es domiciliario o ambulatorio generaría una discriminación injustificada entre enfermedades graves según el tipo de tratamiento que requieren.

Tras esta argumentación jurídica, el TSJ de Carias estima el recurso, revoca la sentencia de primera instancia y reconoce al padre el derecho a la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Valoración de Autismo España

Desde Autismo España celebramos que se siga consolidando una línea interpretativa relevante para los supuestos de menores con autismo que rechaza interpretaciones demasiado estrictas y literales que dejan fuera a numerosas familias con hijos autistas y que centra el análisis en la intensidad real del cuidado requerido por el menor. Sin embargo, desde una perspectiva institucional, este criterio jurisprudencial refuerza la necesidad de que se reconozca expresamente el trastorno del espectro del autismo grave en el Anexo del RD 1148/2011 para evitar que las familias se vean obligadas a acudir sistemáticamente a los tribunales para obtener una prestación que les corresponde conforme al marco normativo vigente. La judicialización reiterada de estos supuestos no solo genera inseguridad jurídica, sino que impone a las familias un coste económico, temporal y emocional añadido, difícilmente compatible con la situación de especial vulnerabilidad en la que ya se encuentran por razón de los cuidados intensivos que prestan.