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El BOE publica el instrumento de adhesión al convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Las personas con TEA conforman el colectivo de la discapacidad con la tasa más alta de desempleo (entre un 76 y un 90%, según datos de Autismo Europa), y además, al igual que en otros ámbitos como la educación, cuando consiguen acceder al mercado laboral, en muchas ocasiones, los prejuicios existentes en el tejido empresarial, el desconocimiento sobre su potencial laboral y la falta de empatía e información a cerca de los rasgos característicos de esta condición, hacen que las personas con TEA puedan vivir con frecuencia situaciones de exclusión, acoso, e incluso violencia en el ámbito laboral. La firma del Convenio por parte de España, a la espera aún de su entrada en vigor, supone un importante paso para ayudar a revertir este tipo de situaciones.

El Convenio hace mención e incorpora en sus primeras líneas a otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En relación a su contenido, es importante también su amplio campo de aplicación, cubriendo a:

  • Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
  • Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
  • Trabajadores/as que hayan sido despedidos
  • Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
  • Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.

Su campo de aplicación también es amplio, puesto que el Convenio aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

¿Qué implica para España la ratificación del Convenio?

– Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

– Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrador y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.