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05.11.2015 Accesibilidad

Autismo España considera positiva la aprobación de la Ley de Voluntariado

  • Establece un marco legal coherente y comprehensivo de la figura del voluntariado y de las entidades de voluntariado
  • Fija mecanismos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno central

Recientemente se ha publicado en el BOE número 247 la nueva Ley reguladora del Voluntariado. Esta Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, viene a establecer un marco legal coherente y comprehensivo de la figura del voluntariado y de las entidades de voluntariado, y fija mecanismos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado a fin de promover y facilitar las actividades de voluntariado en el territorio nacional.

Los cuatro objetivos fundamentales en torno a los cuales gira la nueva Ley son los siguientes:

1º “Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado.”

La promoción de la participación solidaria de los ciudadanos a través de entidades de voluntariado constituye la finalidad principal de la nueva norma; la Ley pretende que el nuevo marco jurídico contribuya al desarrollo y la consolidación de una clara conceptualización de la figura legal” del voluntario/a en nuestro país.

2º “Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado.”

En este apartado, la Ley desarrolla el concepto de “voluntario”, sus valores y principios, su régimen de derechos y obligaciones, sus ámbitos de actuación y la relación entre voluntarios y entidades de voluntariado.

El título III recoge el régimen de las entidades de voluntariado, las cuales, entre otros requisitos legales determinados en la Ley, deben estar integradas integral o parcialmente por voluntarios, y se relacionan de forma extensa las obligaciones que estas entidades deben cumplir para poder contar con la participación de voluntarios; la obligatoriedad del acuerdo de incorporación del voluntario, la suscripción de un seguro obligatorio, la formación de los voluntarios, el cumplimiento de normativas tales como la relativa a prevención de riesgos laborales o protección de datos personales, son algunos de los mandatos que –aunque ya vigentes en la anterior normativa, encontramos de forma expresa también en esta nueva Ley.

En lo que se refiere a aquellas entidades que cuenten con voluntarios en sus estructuras a la fecha de entrada en vigor de la Ley, resulta fundamental la Disposición Transitoria Única de esta Ley 45/2015, en virtud de la cual se obliga a éstas a ajustarse a las obligaciones y requisitos contenidos en esta Ley en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor.

Asimismo, en el título IV también se recoge el régimen legal aplicable a las personas destinatarias de la acción voluntaria, con sus derechos y deberes.

3º “Describir la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas.”

En este sentido, la Ley enumera los ámbitos de cooperación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, a fin de promover información recíproca, cooperación técnica y acción conjunta con el fin de integrar sus actuaciones, mejorando asimismo de igual forma la acción voluntaria y la participación solidaria de los ciudadanos.

4º “Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.”

Por último, los artículos 18 y 19 de la norma determinan las funciones de la Administración General del Estado, con respeto de las competencias autonómicas y locales, de acuerdo con la Constitución Española, los respectivos Estatutos de Autonomía y la Ley de Bases de Régimen Local, entre las cuales destacan la facultad de fijar las líneas generales de las políticas públicas en materia de voluntariado, la de coordinar las acciones de los diferentes órganos de la Administración General, o la de establecer los mecanismos de cooperación con las demás administraciones competentes, y la creación de un sistema de información común con las Comunidades Autónomas.    

De igual modo, el título VI relaciona medidas de fomento, promoción y reconocimiento de la acción voluntaria, por parte de las administraciones públicas, que podrán conceder subvenciones a estas entidades de voluntariado, siempre que cumplan la legislación general en materia de subvenciones; por parte de las empresas, a las que se incita a desarrollar programas de promoción del voluntariado; a las universidades, que podrán reconocer estas actividades de voluntariado como parte de sus programas académicos.

Por último, para el desarrollo de estos ámbitos de cooperación, la Ley crea dos Órganos que serán regulados reglamentariamente, la Comisión Interministerial de Voluntariado, cuya función consistirá en coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia en la materia; y el Observatorio Estatal del Voluntariado, que llevará a cabo funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al voluntariado en España.

Se trata de una Ley necesaria para regular de forma armonizada un colectivo que supera el millón de personas voluntarias en nuestro país, y la multiplicidad de actividades con carácter voluntario y altruista que se llevan a cabo en el seno de las entidades de voluntariado y en la gran mayoría de entidades que conforman el Tercer Sector.

La figura del voluntario/a en las Organizaciones del Tercer Sector -como la Confederación Autismo España y en sus 74 entidades afiliadas- resulta esencial e imprescindible para el desarrollo de todas las actividades y proyectos que desarrollan, y sirve para activar y sensibilizar a nuestra sociedad del insustituible rol que desempeñan nuestras organizaciones y entidades no lucrativas en el ámbito social, humanitario, la protección de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos, la defensa y protección de los derechos humanos, etc.

Sin duda alguna, esta nueva Ley establece las bases necesarias para que el voluntariado en España esté cubierto por una normativa de ámbito nacional con unos requisitos y obligaciones compartidos en todas las comunidades autónomas y entidades locales. Esta norma trata de resolver la multiplicidad normativa en materia de voluntariado, y establece mecanismos y órganos de cooperación y coordinación en el plano nacional e, igualmente, relaciona los ámbitos de cooperación entre las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales para el desarrollo y promoción del voluntariado.

Por último, con esta norma la promoción de las actividades de voluntariado también se extiende al ámbito de la empresa y la universidad, convirtiendo por tanto al voluntariado en una figura esencial no sólo para sensibilizar a la ciudadanía y lograr su implicación en estas actividades sino para concienciar asimismo a las administraciones públicas, las organizaciones empresariales y los organismos y centros educativos de la necesidad de cooperar en materia de voluntariado, pues ésta resulta fundamental para el desarrollo de un Estado de Derecho avanzado y de una sociedad civil dinámica y activa implicada en los asuntos públicos y sociales.