Autismo España valora positivamente la nueva regulación de las entidades colaboradoras del Tercer Sector, pero alerta de sus carencias en calidad, inclusión y buen gobierno
- La Confederación reconoce que el Real Decreto 592/2026 culmina una reivindicación histórica, refuerza la seguridad jurídica y consolida la cooperación con la Administración.
- No obstante, reclama criterios claros y proporcionados para acreditar la calidad, lamenta que no se haya previsto una evaluación específica de la inclusión, pese a existir referencias como el Sello Bequal, y considera necesario completar la evaluación de la transparencia y el buen gobierno.
Autismo España valora positivamente la nueva regulación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración General del Estado. La norma responde a una reivindicación histórica, aporta seguridad jurídica y ordena el procedimiento de reconocimiento, así como los derechos y obligaciones de las entidades. También abre la puerta a simplificar determinados trámites, suscribir convenios y reforzar la coordinación ante situaciones excepcionales de necesidad social.
La Confederación considera, no obstante, que este avance debería haberse acompañado de una regulación más completa y equilibrada, capaz de abordar de forma integral la inclusión, la transparencia y el buen gobierno.
Durante la elaboración de la norma, Autismo España trasladó al Gobierno distintas observaciones jurídicas y técnicas para promover un sistema de acreditación abierto, proporcionado y coherente con la naturaleza pública del reconocimiento.
Calidad sí, pero con un sistema abierto y proporcionado
Autismo España considera esencial reforzar la calidad, la evaluación y la mejora continua, y defiende estándares exigentes para el Tercer Sector. Precisamente por ello, advierte de que la mención expresa de determinados modelos, aunque sea a título ejemplificativo, puede condicionar en la práctica la aceptación de otras vías de acreditación para obtener un reconocimiento jurídico público.
Son referencias técnicas elaboradas y actualizadas fuera del procedimiento normativo público, que no forman parte por sí mismos del sistema de fuentes del Derecho ni cuentan con la legitimidad propia de las normas emanadas de los poderes públicos. Sus criterios pueden, además, ser modificados por las entidades privadas que los promueven, alterando con el tiempo el contenido efectivo de los requisitos administrativos de la propia regulación.
Su utilización puede resultar adecuada para acreditar requisitos técnicos vinculados a actuaciones o servicios concretos y delimitados en el tiempo. Distinto alcance tiene convertirlos en condición para acceder y mantener un reconocimiento institucional público de carácter indefinido como entidad colaboradora de la Administración, no vinculado a una prestación determinada. Una exigencia de este alcance requiere una regulación especialmente clara, precisa y accesible.
Las obligaciones jurídicas deben estar suficientemente determinadas y ser conocidas por las entidades afectadas. Sin embargo, estos estándares no siempre se publican íntegramente en fuentes oficiales y su consulta puede estar sujeta a pago, lo que plantea dudas desde la perspectiva de la legalidad, la seguridad jurídica y la accesibilidad normativa.
El real decreto regula quién instruye, evalúa y resuelve las solicitudes, pero no define qué condiciones debe reunir un modelo para ser considerado reconocido ni fija criterios técnicos objetivos para valorar certificaciones basadas en otros modelos. Esta indeterminación genera incertidumbre y dificulta garantizar una aplicación homogénea y neutral, así como la igualdad de oportunidades entre las entidades.
Estos procesos exigen, además, importantes recursos económicos, técnicos y organizativos. Sin medidas proporcionadas y un periodo transitorio suficiente, pueden perjudicar a entidades de menor dimensión que desarrollan igualmente una actividad rigurosa y de alto valor social, y concentrar el reconocimiento en las organizaciones con mayor capacidad estructural.
Autismo España reclama criterios públicos y accesibles, pautas técnicas objetivas para admitir sistemas equivalentes y un plazo razonable de adaptación. No se trata de rebajar la calidad, sino de hacerla compatible con la legalidad, la seguridad jurídica, la proporcionalidad, el pluralismo y el equilibrio del Tercer Sector.
La inclusión no puede reducirse al mínimo legal
La regulación exige cumplir las obligaciones legales en materia de empleo de personas con discapacidad, pero no permite valorar si las entidades que aspiran a colaborar con la Administración General del Estado integran realmente la inclusión en su estrategia, su liderazgo, su política de personas, su accesibilidad o su relación con las personas a las que apoyan y representan.
Un reconocimiento público de esta naturaleza debería incorporar también criterios que permitan evaluar la inclusión, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, dimensiones que forman parte de la propia razón de ser del Tercer Sector. Existen referencias como el Sello Bequal, que pueden contribuir a acreditarlas de forma rigurosa y transversal.
El reconocimiento como entidad colaboradora debería garantizar que la inclusión forme parte efectiva de la cultura, la gestión y la toma de decisiones de las organizaciones del Tercer Sector, y no limitarse a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mínimas exigibles a cualquier entidad mercantil que presta servicios a las administraciones públicas. De este modo, reflejaría la singularidad social de estas organizaciones, más allá de las actividades de prestación de servicios que puedan desarrollar.
Transparencia y buen gobierno: un marco que debe completarse
La regulación incorpora obligaciones relevantes de transparencia y publicidad, rendición contable, incompatibilidades, información sobre financiación y retribuciones, una declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona representante legal y mecanismos de supervisión. Autismo España valora positivamente estos avances.
Sin embargo, la norma no articula un marco integral que permita evaluar la transparencia y el buen gobierno a partir de criterios previamente definidos, objetivos y verificables. Este reconocimiento debería valorar también la composición, renovación y funcionamiento democrático de los órganos de gobierno, los mecanismos de integridad y ética, la participación de la base social y la calidad de la rendición de cuentas.
Referencias como la Herramienta de Transparencia y Buen Gobierno de la Plataforma de ONG de Acción Social demuestran que estas dimensiones pueden evaluarse mediante indicadores objetivos. La transparencia, la integridad institucional, la participación democrática y la responsabilidad pública también deben formar parte efectiva de los requisitos exigibles a las entidades, deberían incorporarse de forma más sistemática a la evaluación de las entidades colaboradoras con la Administración General del Estado.
Un avance que debe completarse
Autismo España reconoce el valor de la regulación y trabajará para cumplir sus exigencias. Al mismo tiempo, seguirá defendiendo que su desarrollo y sus futuras revisiones incorporen criterios objetivos para reconocer sistemas equivalentes de calidad, medidas proporcionadas de adaptación, mecanismos rigurosos de evaluación de la inclusión y un marco integral de transparencia y buen gobierno.
La Confederación no plantea rebajar los estándares, sino conseguir que sean completos, públicos, accesibles y coherentes con la diversidad y la naturaleza del Tercer Sector. El reconocimiento como entidad colaboradora debe garantizar organizaciones no solo bien gestionadas, sino también inclusivas, transparentes, democráticas y responsables ante la sociedad.
Autismo España reafirma su compromiso con un Tercer Sector fuerte, plural y exigente, capaz de colaborar con la Administración desde la calidad, la integridad y la defensa efectiva de los derechos de las personas.





