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24.09.2015 Accesibilidad

La Disposición Adicional 53ª del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 pone en riesgo el derecho de las personas con TEA a recibir tratamiento médico y atención especializada en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia

Presupuestos Generales del Estado

Madrid, 24 de septiembre de 2015.- La Disposición Adicional quincuagésima tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2016 (en adelante, “la D.A.”) establece que, a partir del 1 de enero de 2016, el importe de los gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas se satisfará sobre la base de la compensación de los saldos positivos o negativos resultantes de las liquidaciones relativos a cada Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la actividad realizada en el año anterior. 
 
Aunque la Administración General de Estado cuenta con instrumentos y fondos, como el Fondo de Garantía Asistencial (FGA), que debe garantizar que cualquier ciudadano que no tenga acceso en su comunidad autónoma de residencia a una atención especializada o tratamiento lo pueda recibir en otra, y el Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS), que también debe garantizar el mismo derecho cuando se trate de una asistencia sanitaria prestada desde un Centro, Servicio o Unidad de referencia (en adelante, CSUR) del Sistema Nacional de Salud, sin embargo, con la Disposición Adicional 53ª de este proyecto de Ley, el Fondo de Cohesión Sanitaria pasa a tener una naturaleza “extrapresupuestaria”, lo que se traduce en que la derivación de pacientes a los CSUR deja de ser una responsabilidad estatal, quedando supeditada a las cuentas internas de las distintas Comunidades Autónomas.
 
Esta Disposición Adicional, unida a la falta de un desarrollo normativo específico que posibilite un ejercicio efectivo del derecho a recibir atención sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS) en igualdad de condiciones por parte de todos los ciudadanos de nuestro país -independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan- y la insuficiente facultad de supervisión y control del Estado Central para que dichos fondos garanticen efectivamente las derivaciones de pacientes a otras CCAA cuando necesitan de una atención sanitaria que no está cubierta en la suya de residencia, nos obliga a concluir que la DA 53ª del Proyecto de la Ley de Presupuestos para 2016 está poniendo seriamente en peligro el acceso a todos los/as ciudadanos/as españoles/as en condiciones de igualdad a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud; derecho incuestionable para los ciudadanos en nuestro ordenamiento jurídico, que viene consagrado en numerosas disposiciones normativas, como el artículo 2.4 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización al señalar que “los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la cartera de servicios comunes siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, en condiciones de igualdad efectiva, al margen de que se disponga o no de una técnica, tecnología o procedimiento en el ámbito geográfico en el que residan”, o la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que, en su artículo 3 dispone que:
 

  • “La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española”
  • “El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”.

 
A mayor abundamiento, en el ámbito de la Unión Europea, este derecho de igual acceso viene protegido por la transposición por parte de España de la Directiva 2011/24/UE3 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que recoge el derecho de los pacientes en todo el territorio de la Unión a acudir a un Estado Miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país de todas aquellas prestaciones que estén incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Situación que genera una absurda contradicción, puesto que mientras que la atención por un especialista que se encuentra ubicado en otro Estado miembro es un derecho reconocido por el Derecho de la Unión Europea a todos los ciudadanos europeos, contando además con el debido desarrollo normativo para su adecuado ejercicio, sin embargo, incomprensiblemente, en España el ejercicio de este derecho dentro del propio territorio nacional presenta mayores dificultades al no estar debidamente procedimentado el acceso a las prestaciones sanitarias del SNS en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia habitual.
 
Esta vulneración de derechos para el conjunto de la ciudadanía española se agrava cuando nos referimos a personas con algún tipo de discapacidad y, en especial, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), habida cuenta que algunos de los tratamientos médicos y la atención especializada que requieren estas personas pueden no ser prestados o ser prestados insuficientemente en sus Comunidades Autónomas de residencia, mientras que pueden ser proporcionados de manera más ajustada a sus necesidades en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia habitual.
 
En suma, debemos solicitar al Gobierno Central:
 
(1) La aprobación de una norma que permita a los ciudadanos un ejercicio real de su derecho a ser atendidos en otra Comunidad Autónoma distinta a la suya de residencia, en pie de igualdad y sin discriminaciones.
 
(2) La aprobación, en trámite parlamentario, de una Enmienda a la Disposición Adicional quincuagésima tercera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a fin de contener los negativos efectos que la DA 53ª podría acarrear para los ciudadanos y, sobre todo, para las personas con algún tipo de discapacidad. 
 
(3) Que el Estado realice un control efectivo sobre el uso y destino final del Fondo de Garantía Asistencial (FGA) y del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) que gestionan las Comunidades Autónomas con objeto de asegurar un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a las diferentes prestaciones sanitarias del SNS recogidas en la cartera básica común para todos los ciudadanos españoles.

 
Por todo lo cual, confiamos en que en trámite parlamentario se enmiende la Disposición Adicional 53ª de la Ley de Presupuestos Generales para 2016 a fin de evitar las consecuencias negativas descritas; de lo contrario, la aplicación práctica de dicha norma podría implicar el quebrantamiento de derechos básicos de los ciudadanos recogidos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en nuestra Carta Magna, como el derecho a la protección de la salud (art. 43 de la Constitución Española de 1978) y el derecho a la Seguridad Social (art. 41 CE, que dispone que Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad), pero de igual modo podría vaciar de contenido principios constitucionales tan esenciales como la igualdad de los españoles (artículo 14 CE 1978), así como incluso poner en duda el carácter “social” de nuestro Estado de Derecho.