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El autismo entra definitivamente en la CUME

Explicamos qué cambia con el nuevo Real Decreto y qué falta por conseguir

Ayer, 5 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, que regula la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, más conocida como CUME. Por primera vez, el trastorno del espectro autista figura de forma expresa en el listado de enfermedades graves que dan acceso a esta ayuda. Es una reivindicación histórica de nuestro movimiento asociativo y de cientos de familias. La norma entrará en vigor el 5 de enero de 2027. 

La CUME compensa la pérdida de ingresos de madres, padres, adoptantes o acogedores que reducen su jornada al menos a la mitad para cuidar de forma directa, continua y permanente a su hijo o hija. Hasta ahora, muchas familias de personas autistas con grandes necesidades de apoyo se quedaban fuera por dos motivos, el primero, que el autismo no aparecía en el listado, y el segundo, que la norma exigía un ingreso hospitalario prolongado. El nuevo reglamento sustituye al Real Decreto 1148/2011 y cambia ambas cosas. 

 Desde Autismo España llevamos años trabajando para que la CUME responda a la realidad de las familias: 

  • En noviembre de 2024 propusimos, como enmienda al Proyecto de Ley de Familias, incluir el autismo en el listado. Lo explicamos a todos los grupos parlamentarios y organizamos una jornada en Servimedia con familias y profesionales.
  • En diciembre de 2024 compartimos la estrategia con las entidades de nuestra red. 
  • En 2025 nos reunimos con los grupos parlamentarios, participamos en la consulta pública del Ministerio y publicamos una guía de preguntas frecuentes sobre la CUME.
  • En febrero de 2026 analizamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la CUME a un menor con autismo sin hospitalización prolongada.
  • En septiembre de 2026 pedimos la misma protección para el funcionariado.

El texto publicado hoy recoge una parte importante de lo que hemos defendido estos años. 

Qué hemos conseguido y en qué se ha mejorado 

  • El autismo se incluye en el listado. El anexo I incluye el «Trastorno del espectro autista, nivel 3 de apoyo» (apartado de Psiquiatría, número 39). Las familias ya no tendrán que encajar su situación en otras categorías ni acudir sistemáticamente a los tribunales. 
  • Ya no hace falta un ingreso hospitalario. Se equiparán al ingreso la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados, los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y los cuidados domiciliarios complejos que, por prescripción médica, deban ser directos, continuos y permanentes. 
  • Ir al colegio no impide cobrar la prestación. La escolarización es compatible con la prestación cuando persisten, por ejemplo, episodios de crisis o necesidades de vigilancia. Hasta ahora, algunas mutuas denegaban la ayuda por este motivo. 
  • El médico de atención primaria puede firmar la declaración, tanto al inicio como en las prórrogas.  
  • Menos trámites. El reconocimiento inicial pasa de 1 a 4 meses, la primera prórroga de 2 a 6 meses y las siguientes de 4 a 8 meses. 
  • Más allá de los 26 años. De forma excepcional, la prestación puede mantenerse con una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, mientras continúen la convivencia y los cuidados. Además, las estancias de respiro en recursos residenciales no rompen la convivencia. 
  • Más opciones para las familias. Los dos progenitores pueden cobrar la prestación a la vez (cada uno, el 50 % de su base reguladora) o alternarse por periodos de al menos quince días. También se protege a las familias monoparentales y se aclaran los casos de separación o divorcio. 
  • Otras mejoras. Podrán acceder las personas con contratos a tiempo parcial de jornada muy reducida, y la fecha del diagnóstico no limitará por sí sola el acceso. 

 Lo que todavía falta 

Valoramos muy positivamente este avance, pero seguiremos trabajando en varios puntos: 

  • La referencia al «nivel 3 de apoyo». Desde Autismo España reivindicamos la inclusión de esta condición sin especificar ningún nivel ya que los niveles de apoyo pueden cambiar con la edad y el contexto, y muchos informes del sistema público de salud no los recogen. Lo decisivo debe ser la necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente, y el autismo con otro nivel de apoyo también puede dar acceso a la prestación si se acredita esa necesidad, a través de otras entradas del listado.  
  • Los cuidados propios del autismo. Las situaciones equiparadas al ingreso siguen un modelo muy sanitario. Queremos que se reconozcan expresamente el acompañamiento continuado, el apoyo en la regulación emocional, la intervención ante crisis y la prevención de conductas de riesgo, cuidados que la doctrina clínica recomienda en condiciones del neurodesarrollo como el autismo.  
  • El informe de la Inspección Médica. Se mantiene un informe vinculante a los dos años de prestación y después cada dos años. El reglamento incluye garantías como un plazo de 30 días, el pago provisional si el informe se retrasa y el derecho a presentar alegaciones. Este informe no se debe de convertir en un obstáculo. 
  • La guarda de hecho. Solo se reconoce la curatela con plenas facultades de representación, no la guarda de hecho, que es la medida de apoyo más habitual. 
  • Reducir la jornada sin saber si se cobrará. El derecho sigue naciendo después de reducir la jornada, así que la familia asume el riesgo económico antes de conocer la resolución. 
  • El funcionariado. El reglamento no se aplica a las personas funcionarias, que siguen pendientes de su propia regulación. 
  • La convalidación del Real Decreto-ley 31/2026. Varias mejoras, como la prestación más allá de los 26 años o el cobro simultáneo, dependen de que la Diputación Permanente del Congreso convalide ese decreto-ley. 

 Qué pueden hacer las familias 

  • Si os denegaron la CUME porque vuestro hijo o hija no había estado hospitalizado o por el diagnóstico de autismo, podréis volver a solicitarla a partir del 5 de enero de 2027. 
  • Pedid que la declaración médica sea precisa. Debe recoger el diagnóstico (y, cuando proceda, el nivel de apoyo), la situación equiparada al ingreso y los cuidados concretos que necesita vuestro hijo o hija. Puede firmarla vuestro médico de atención primaria o especialista del sistema público de salud. 
  • Si ya cobráis la prestación, solicitad las prórrogas dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. 

Seguiremos trabajando 

El Ministerio debe elaborar, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor, una guía técnica para valorar la necesidad de cuidados. Pediremos participar para que incluya criterios adaptados al autismo. También impulsaremos una actualización del listado que sustituya la referencia al nivel de apoyo por un criterio basado en la necesidad real de cuidados. 

Desde Autismo España continuaremos trabajando para que la prestación CUME responda a las necesidades de las personas con autismo con mayores necesidades de apoyo y de sus familias, facilitando la conciliación laboral y familiar y garantizando una protección adecuada a lo largo de todo el ciclo vital.

Análisis normativo del Real Decreto

Para más información, puedes acceder al informe en el que analizamos en profundidad el contenido de la norma y sus novedades respecto del régimen anterior, y valoramos jurídicamente su alcance para las personas con autismo.