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La reforma de la prestación CUME amplía la protección de las familias de personas con autismo

  • El Real Decreto-ley incorpora varias medidas alineadas con las aportaciones realizadas por Autismo España.
  • La ampliación excepcional de la prestación más allá de los 26 años, la consideración de determinadas estancias residenciales temporales como compatibles con la convivencia y la incorporación de nuevas modalidades de disfrute, principales avances.
  • Es preciso seguir trabajando para garantizar un acceso más justo, homogéneo y adaptado a las necesidades reales de las personas con autismo y sus familias.
Dos mujeres jugando con un niño con autismo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 21 de octubre, el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. La  normativa introduce cambios importantes en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la conocida como «prestación CUME». 

Esta prestación permite compensar parcialmente la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que reducen al menos un 50 % su jornada laboral para cuidar a un hijo o hija que necesita atención directa, continua y permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. 

Para las familias de personas con autismo que necesitan apoyos intensos y continuados, esta prestación puede ser una herramienta importante para compatibilizar el empleo con las responsabilidades de cuidado. 

Por ello, desde Autismo España valoramos positivamente los avances recogidos, pero reclamamos que el desarrollo reglamentario posterior tenga en cuenta las necesidades de las personas con autismo que presentan mayores necesidades de apoyo.

¿Qué cambia con la reforma de la prestación CUME? 

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La prestación podrá prolongarse excepcionalmente más allá de los 26 años
Cuando la persona que necesita los cuidados tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, se abre la posibilidad de mantener la prestación más allá de los 26 años. 

Para ello, deberán mantenerse la convivencia y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes, además de los restantes requisitos exigidos por la normativa y su posterior desarrollo. 

La reforma también aclara que determinadas estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo, por motivos de respiro o en régimen de corta duración, no impedirán considerar cumplido el requisito de convivencia, siempre que la persona beneficiaria continúe prestando los cuidados de forma efectiva y acreditada. 

Este cambio reconoce, por tanto, que las necesidades de cuidado no desaparecen necesariamente al alcanzar una determinada edad, sobre todo en el caso de personas con autismo que presentan grandes necesidades de apoyo.
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Más posibilidades para que ambos progenitores puedan acceder a la prestación
Ambas personas progenitoras podrán disfrutar simultáneamente de la prestación cuando: 

  • Cuiden de la misma persona, percibiendo cada una un subsidio equivalente al 50 % de su correspondiente base reguladora. 
  • En una misma familia haya más de una persona que necesite cuidados y cada progenitor reduzca su jornada laboral para cuidar a una persona distinta, siempre que se cumplan los requisitos legales. 

  • Esta modificación permite adaptar mejor la organización de los cuidados a las distintas situaciones familiares. Por una parte, contempla que ambos progenitores puedan atender simultáneamente a un mismo hijo o hija y, por otra, que cada uno acceda a la prestación para cuidar a una persona distinta. 
    3
    Reconocimiento de las familias monoparentales y de otras situaciones familiares
    La reforma reconoce expresamente el acceso a la prestación en las familias monoparentales cuando existe una única persona progenitora trabajadora que cumple los requisitos. 

    También contempla situaciones de nulidad matrimonial, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género. En estos casos, podrá reconocerse el derecho a la persona que conviva con quien necesita los cuidados, aunque la otra persona progenitora no trabaje, en los términos previstos en la norma. 

    Estas modificaciones tienen en cuenta distintas realidades familiares y pueden facilitar la protección de quienes asumen directamente las responsabilidades de cuidado.
    4
    Simplificación de algunos trámites administrativos
    Para facilitar la acreditación de determinadas circunstancias necesarias para acceder a la prestación, tales como: 

  • Acreditación de las parejas de hecho. Se elimina la obligación de inscripción registral o formalización en documento público cuando existen hijos o hijas comunes. 
  • Acreditación de la enfermedad y de la necesidad de cuidados. Podrá realizarse mediante un informe del personal facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente, conforme a los requisitos establecidos. 

  • Estas medidas pueden contribuir a reducir algunas dificultades administrativas para las familias. Su alcance práctico dependerá también de cómo se apliquen los requisitos en cada caso. 
    5
    La regulación contempla situaciones asimiladas al ingreso hospitalario
    Se modifica el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social para incluir, dentro de la situación protegida, el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario o una situación asimilada, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. 

    Esta previsión es relevante porque permite contemplar situaciones que no tienen por qué implicar un ingreso hospitalario convencional. El desarrollo reglamentario debe concretar qué situaciones pueden considerarse asimiladas al ingreso hospitalario y cómo se acredita la necesidad de cuidado. 

    Desde Autismo España consideramos fundamental que esta regulación tenga en cuenta las necesidades reales de cuidado de las personas con autismo y que la ausencia de un ingreso hospitalario convencional no constituya, por sí sola, una barrera para las familias que puedan reunir las condiciones de acceso. 

    Una reforma que incorpora algunas de las demandas de Autismo España

    En junio de 2026, Autismo España presentó aportaciones al proyecto de real decreto destinado a desarrollar el régimen jurídico de la prestación CUME. 

    Entre otras cuestiones, reclamamos ampliar el límite de edad para su reconocimiento y mantenimiento, simplificar los procedimientos y garantizar que se tengan en cuenta los cuidados terapéuticos, funcionales y de apoyo que pueden necesitar las personas con autismo con mayores necesidades de apoyo. 

    También defendimos que la regulación atendiera a la necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente, sin vincular el acceso exclusivamente a un ingreso hospitalario convencional. 

    La posibilidad de prolongar excepcionalmente la prestación más allá de los 26 años, la consideración de determinadas estancias residenciales temporales como compatibles con la convivencia y la incorporación de nuevas modalidades de disfrute constituyen avances relacionados con estas demandas. 

    acto institucional dia mundial autismo 2026

    Es necesario seguir avanzando para garantizar la protección de las familias

    Aunque desde la Confederación valoramos positivamente los cambios aprobados, consideramos que todavía es necesario avanzar para garantizar un acceso más claro, equitativo y adaptado a las necesidades reales de las personas con autismo y sus familias. 

    En particular, reclamamos que el desarrollo reglamentario de la prestación y el anexo de enfermedades, patologías y trastornos que pueden dar acceso a ella incluyan una mención específica al autismo. Esta incorporación contribuiría a aportar seguridad jurídica, reducir las diferencias de interpretación y evitar que las familias tengan que recurrir a otras categorías diagnósticas o iniciar procedimientos administrativos y judiciales para conseguir el reconocimiento de su derecho. 

    La inclusión expresa del autismo se contemplaba en el proyecto de desarrollo reglamentario analizado por nuestra organización, por lo que será importante comprobar que se mantiene en la regulación definitiva. 

    En este sentido, desde Autismo España continuaremos trabajando para que la prestación CUME responda a las necesidades de las personas con autismo con mayores necesidades de apoyo y de sus familias, facilitando la conciliación laboral y familiar y garantizando una protección adecuada a lo largo de todo el ciclo vital.