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28.12.2015 Accesibilidad

La nueva Ley del sector ferroviario incluye obligaciones para garantizar la accesibilidad y la información adecuada a todas las personas con discapacidad

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La aprobación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario significa un avance más en los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en nuestro país desde 2008.

Entre las obligaciones de las empresas ferroviarias que operan en España, la nueva Ley recoge la prestación de asistencia a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida, así como la obligación de facilitar a los viajeros la información en formatos adecuados, accesibles y comprensibles y velar para que los servicios se presten con arreglo a las normas que regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del transporte ferroviario.

Para reforzar su cumplimiento, la norma incluye como infracción grave o muy grave en materia de transporte ferroviario la prestación de servicios de transporte de viajeros de manera que contravenga la normativa sobre accesibilidad a los vehículos ferroviarios de las personas con discapacidad.

Desde Autismo España consideramos positiva la redacción de esta nueva Ley, por cuanto no limita el alcance del término “accesibilidad” a las personas con discapacidad física y motora, sino que amplía las obligaciones de las empresas ferroviarias en materia de accesibilidad a todas las personas con discapacidad psíquica, sensorial o intelectual, entre las que se encuentran las personas con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA).

En consecuencia, la mención en la Ley a la accesibilidad y la información a “todas las personas con discapacidad” implica que el régimen de infracciones y sanciones recogido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 38/2015 -que se dirige a las empresas ferroviarias y las administraciones competentes- no queda limitado a los supuestos de inobservancia de obligaciones respecto de las personas con discapacidad física o motora, sino que es asimismo directamente aplicable a los casos de incumplimiento de las obligaciones sobre accesibilidad, asistencia e información respecto de las personas con discapacidad intelectual, psíquica o sensorial en formatos adecuados, accesibles y comprensibles.

Por tanto, si las empresas ferroviarias y las administraciones públicas siguen concibiendo en la práctica la accesibilidad en la prestación de servicios únicamente respecto a las personas con discapacidad física o motora, excluyendo a las personas con discapacidad psíquica, intelectual o sensorial, la consecuencia evidente será que estas entidades incurrirán en las infracciones graves o muy graves que se recogen en la precitada Ley.

Por todo ello, la Confederación Autismo España desea manifestar a las Administraciones Públicas competentes, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a las empresas ferroviarias su disposición para trabajar conjuntamente con la finalidad de implantar -en consonancia con la nueva Ley- las medidas específicas necesarias para lograr que los poderes públicos y las empresas ferroviarias, en la prestación de sus servicios, garanticen la accesibilidad y el acceso a la información de las personas con discapacidad psíquica, intelectual y sensorial y, en particular, de las personas con TEA.