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03.09.2021 Accesibilidad

Entra en vigor la gran reforma civil y procesal en materia de discapacidad

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Hoy viernes, 3 de septiembre, es un gran día para el movimiento de la discapacidad en España. Por fin entra en vigor el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que adecúa el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece la igualdad y no discriminación en cuanto a la capacidad jurídica para este colectivo.  

Esta gran reforma civil y procesal en materia de discapacidad, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de mayo, afecta a un importante número de cuerpos normativos:  

  •  Código Civil 

  •  Ley del Notariado 

  •  Ley Hipotecaria 

  • Ley de Enjuiciamiento Civil 

  • Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad 

  •  Ley del Registro Civil 

  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria 

  •  Código de Comercio  

  •  Código Penal 

¿Qué supone esta reforma para las personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) y sus familias? 

A continuación, resumimos a grandes rasgos lo que supondrá la entrada en vigor de esta gran reforma de la legislación civil y procesal para las personas con TEA y sus familias:  

  • Las personas sujetas a incapacitación o en proceso de ello podrán solicitar a la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con arreglo al sistema anterior y, en caso de no producirse esta solicitud, se realizará la revisión de oficio.  

  • La reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a su voluntad y preferencias. La persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. 

  • Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. 

Por lo que respecta a la reforma del Código Civil, se establece como elemento central el apoyo a la persona que lo precise (aunque no disponga de certificado de discapacidad), pero en ningún caso la sustitución de su voluntad ni la privación de derechos, ya sean patrimoniales, personales o políticos. Dicho modelo permitirá que se establezca el apoyo necesario para cada decisión, adaptándose y acomodándose a los ámbitos de autonomía de cada persona y a su situación. Así, se eliminan la incapacitación, la tutela y la patria potestad prorrogada más allá de los 18 años. 

La reforma establece una doble vía de determinación de apoyos: 

  • medidas voluntarias: de preferencia, serán tomadas por la propia persona con discapacidad (en algunos casos mediante documento notarial; en otros no será necesario).  

  • apoyos acordados por el órgano judicial cuando sea necesario. Sujetos a evaluación y revisión periódicas, y establecidos respetando la voluntad y preferencias de la propia persona. 

Por último, cabe destacar que a consideración de las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces supondrá el correlativo cambio en el concepto de imputación en la responsabilidad civil por hecho propio y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno. 

En relación a la reforma de la legislación procesal, se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad. Así, el proceso se orienta hacia un sistema de colaboración interprofesional o «de mesa redonda», con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros que puedan aconsejar las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. 

Se optará por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, facilitando que la persona interesada pueda expresar sus preferencias e intervenir activamente. Además, se introduce la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados.  

Para más información, consulta el documento resumen que hemos elaborado haciendo click aquí.

 

Reivindicación del movimiento de la discapacidad 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), impulsor de esta gran reforma, ha pedido a los poderes públicos y a los operadores jurídicos su firme compromiso para cumplirla. Para ello, ha instado a las Administraciones competentes a poner los recursos humanos y materiales necesarios para operativizar la reforma, y a los grupos de interés jurídicos a asumir el cambio de paradigma y formarse en el nuevo enfoque de apoyos a la capacidad legal de las personas con discapacidad. 

Como no podía ser de otra manera, desde la Confederación Autismo España nos sumamos a esta reivindicación, insistiendo además en la necesidad de que se contemplen las necesidades específicas de apoyo que puedan tener las personas con trastorno del espectro del autismo (TEA), con el fin de que puedan ejercer su derecho a realizar los actos jurídicos de manera autónoma y con plenas garantías.