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10.10.2018 Tercer Sector

El Gobierno abre a la participación ciudadana la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad

personasdiscapacidad

El Anteproyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad ha sido aceptado el pasado septiembre por el Consejo de Ministros, encontrándose actualmente en trámite de audiencia pública, lo que implica que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden realizar sus aportaciones acerca de la misma.

Esta participación resulta esencial, especialmente en el caso de las familias de las personas con discapacidad y de las organizaciones vinculadas, pues son quienes aglutinan el principal conocimiento acerca de las necesidades del colectivo y las reformas necesarias para que éstas resulten en una aplicación real.

¿Qué implica este Anteproyecto de Ley?

La modificación normativa afecta al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil, proyectando con sus ello adecuar el ordenamiento jurídico del Estado a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York en diciembre de 2006 y ratificada por España en noviembre de 2007, que en su artículo 12 obliga a los Estados firmantes a garantizar la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad “en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”, así como a adoptar “las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Para ello, se establece no sólo una revisión terminológica, sino también una serie de modificaciones estructurales que sin duda afectarán a nuestro colectivo.

Algunas modificaciones propuestas en el Anteproyecto de Ley

  • La persona con discapacidad adquiere un estatus más activo en la toma de decisiones, basando el sistema en el respecto a su voluntad y preferencias, y en el que la representación y sustitución en la toma de decisiones sólo se realiza en ausencia de otro tipo de apoyos.
  • Las medidas de apoyo que se estipulan para la persona con discapacidad se basan en las particulares necesidades de la misma, determinándose únicamente para los actos en los que la persona precisa apoyo, por lo que se eliminaría la incapacitación como tal.
  • Se establece que, siempre que sea posible, se optará por la figura de guardador de hecho, que será quien ayude a la persona con discapacidad sin que se estén aplicando medidas judiciales, precisando de autorización judicial para representarle de forma puntual. En casos en los que el apoyo preciso sea continuado, se podrá constituir la figura de curatela, “principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad”. Su finalidad será asistir y apoyar, aunque en los casos que sea necesario se le podrán atribuir funciones representativas, que solo de “manera excepcional y ante casos especialmente graves de discapacidad, podrán tener alcance general”.  Será el juez quien determine qué actos requerirán la intervención del curador. Se regula además la institución de defensor judicial, que actuará en caso de una necesidad de apoyo ocasional o cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad
  • Se reserva el concepto de tutela a los mayores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad.
  • Se eliminan para discapacidad los conceptos de patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Cuando un menor con discapacidad cumpla 18 años, se le prestarán los apoyos que precise “del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera”.
  • Otorga preferencia a las medidas preventivas, aquellas que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo.
  • Se propone la creación de un Libro único informatizado en el Registro Civil, donde se recogen las resoluciones judiciales relativas a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, así como las medidas preventivas.

¿Cómo participar?

Considerando la relevancia y las implicaciones de esta modificación de sistema, desde Autismo España animamos a entidades y familias a que envíen sus propuestas acerca de este Anteproyecto de Ley.

Éstas deben remitirse al correo electrónico audienciadiscapacidad.sgpoliticalegislativa@mjusticia.es antes del 19 de octubre.

La garantía de la protección de los derechos de las personas con TEA debe recogerse en un marco legislativo adecuado que proteja su ejercicio efectivo, con el propósito de favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades, por lo que desde la Confederación Autismo España promoveremos la realización de aportaciones para que éste se ajuste en lo posible a la realidad y necesidades del colectivo con TEA.

Puedes consultar el documento completo del Anteproyecto de Ley aquí