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22.12.2015 Accesibilidad

Buenas prácticas en la educación de estudiantes con Trastorno del Espectro del Autismo.

Habiendo tenido constancia de la situación de G.L.R (La Cala del Moral. Málaga) y de su familia, desde Autismo España emitimos este DOCUMENTO DE POSICIONAMIENTO sobre el DERECHO A DISFRUTAR DE UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD para G.L y los demás alumnos con TEA, así como sobre los principios que deben estar presentes en la misma. 

Educación de calidad para los alumnos/as con TEA

El término Trastorno del Espectro del Autismo hace referencia a un conjunto amplio de condiciones que afectan al neurodesarrollo y al funcionamiento cerebral, dando lugar a dificultades en la comunicación e interacción social, así como en la flexibilidad del pensamiento y de la conducta de la persona que lo presenta.

Todos los alumnos/as con TEA son personas únicas. Esta realidad tiene implicaciones significativas para su educación, que debe ser individualizada y orientada a promover los puntos fuertes de cada estudiante.

No obstante, es posible identificar diversos elementos que contribuyen a una educación de calidad para los alumnos y alumnas con TEA:

  1. La meta fundamental de la educación del alumno/a con TEA debe dirigirse a promover la adquisición de aprendizajes, competencias y conocimientos que contribuyan a desarrollar una vida en sociedad, independiente y plena, así como a disfrutar de una calidad de vida óptima.
  2. Para facilitar una educación de calidad al alumnado con TEA es imprescindible partir de un conocimiento especializado y de una comprensión profunda de este tipo de trastorno, de su naturaleza y características asociadas, así como de las implicaciones e impacto concreto que tiene en la vida de cada persona.
  3. Para garantizar el derecho a la educación, entendida en un sentido amplio y no reducida al logro de aprendizajes académicos, será imprescindible que el alumno/a con TEA cuente con todos los apoyos necesarios, que aseguren su máximo aprovechamiento, éxito e inclusión escolar.
  4. La intervención educativa debe incidir en los aprendizajes escolares, pero también en las áreas fundamentales que definen los TEA (comunicación, comprensión e interacción social, y flexibilidad del pensamiento y la conducta), e incluir elementos que favorezcan la autonomía, la motivación social y la participación del alumno/a en el contexto educativo.
  5. El diagnóstico de TEA no debe hacer presuponer cuál es la modalidad de escolarización ideal para todos los alumnos/as con este tipo de trastorno. Es imprescindible que la toma de decisiones sobre los apoyos que precisa un alumno/a en concreto se realice a partir de una valoración individualizada, pormenorizada y especializada de sus necesidades.
  6. Es esencial que la educación del alumnado con TEA sea facilitada por profesionales especializados y motivados por el desarrollo de sus alumnos/as, que incorporen metodologías de enseñanza y evaluación ajustadas a sus estilos de aprendizaje, a sus necesidades y puntos fuertes, y que favorezcan su inclusión en el entorno educativo.
  7. La intervención educativa debe abordar no sólo las necesidades de la persona, sino también (y fundamentalmente) las características del entorno en el que se desenvuelve. Debe contribuir a configurar entornos accesibles, predecibles y comprensibles para la persona con TEA, y a establecer las condiciones óptimas para su aprendizaje.
  8. La educación de los alumnos/as con TEA implica necesariamente a múltiples agentes. Esta colaboración es imprescindible para el logro de metas comunes, y para el abordaje de las necesidades que puedan surgir en el proceso educativo. En este sentido, es necesario el desarrollo de modelos transdisciplinares de cooperación, en los que se otorgue un papel fundamental al propio alumno/a y a su familia, y en el que se cuente con la participación de otros interlocutores significativos (servicios de salud, sociales, etc.) si es preciso.
  9. La educación es un derecho fundamental e irrenunciable para las personas con TEA. Es una responsabilidad compartida entre múltiples agentes y por lo tanto un proceso complejo en el que en ocasiones pueden existir conflictos. No obstante, estas situaciones no deben suponer en ningún caso un menoscabo en los derechos fundamentales del alumno/a con TEA y deben resolverse teniendo siempre este aspecto como prioridad.
  10. La educación del alumno/a con TEA debe reunir las condiciones necesarias que garanticen su presencia, participación y éxito en el entorno educativo. Para ello resulta imprescindible que todos los agentes implicados en la toma de decisiones sobre estos procesos (incluyendo a la Administración Educativa y la familia) velen de manera conjunta por el bienestar del alumno/a con TEA y por sus derechos fundamentales, evitando el fracaso escolar y las situaciones de abandono temprano (temporal o definitivo) del sistema educativo.