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Autismo España secunda las observaciones de la ONU sobre el proyecto de ley que regula la eutanasia y se suma a las manifestaciones de preocupación del CERMI al respecto

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El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha elaborado un informe en el que advierte que el actual proyecto de ley de la eutanasia, recientemente aprobado en el Congreso de los diputados, incumple la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España en 2007,  marco internacional de referencia y prescripción de la legislación y las políticas de discapacidad, ya que sitúa esta realidad en el ámbito de los derechos humanos.

Este informe responde a la solicitud que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) trasladó a dicha institución para que observase las posibles consecuencias de esta normativa en tramitación, así como su compatibilidad con la citada Convención. En este sentido, el Comité ya había trasladado anteriormente su interés y preocupación por esta cuestión en sus dos últimos informes sobre nuestro país, en 2019.

Desde Autismo España, nos sumamos a esta preocupación y hacemos un llamamiento a los grupos parlamentarios para que avancen en la construcción de una normativa que consiga el mayor consenso políticos posible, que aglutine las diferentes sensibilidades, aporte protección y garantías y que en ningún caso discrimine o estigmatice a las personas con discapacidad ni a ningún otro grupo social.

A continuación, destacamos los principales puntos de conflicto que el comité ha reseñado en su informe:

  1. La ley contempla como supuesto que habilita a la prestación de la eutanasia a una ”situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico” El Comité aprecia que este supuesto, y conforme a la definición que ofrece el propio texto, supone una clara evocación a las personas con discapacidad, discriminándolas y estigmatizándolas como vidas de menor valor; En definitiva, el texto legal podría constituir una invitación pública a que las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, opten por la terminación de su vida.

 

  1. Preocupa especialmente, asimismo, la disposición contenida en el segundo apartado del artículo 5. En virtud de ella, no será preciso que el o la paciente solicite la prestación de ayuda para morir en aquellos casos “en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes… y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos”. En otras palabras: basta la opinión de un médico -sin control alguno de carácter judicial ni de cualquier otra naturaleza- que entienda que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, para que en tal caso la eutanasia pueda aplicarse si la persona, en una situación previa a la discapacidad o enfermedad, la eligió para el futuro en un documento de instrucciones previas, sin que se le permita modificar la elección realizada entonces.

Las leyes deben hacer pedagogía de los derechos humamos y en ningún caso ofrecer mensajes a la sociedad acerca de que las personas con discapacidad son descartables, son objetos y no sujetas de derecho. No se debe, en nombre de la protección de la práctica clínica, comprometer los derechos contenidos en la Convención. Por todo ello, insistimos en hacer un llamamiento a los responsables políticos para retirar cualquier elemento de texto que suponga vulneración de los derechos de las personas con discapacidad y se atenga escrupulosamente al bloque de legalidad internacional sobre discapacidad que vincula a España.