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18.06.2019 Accesibilidad

Autismo España rechaza que el Tribunal Supremo no considere el síndrome de Asperger en la víctima como agravante en un delito de agresión sexual

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Según la información a la que se ha tenido acceso a través de los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha avalado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha rechazado que se deba aplicar la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima en un caso de agresión sexual a una joven con síndrome de Asperger ocurrido en el año 2016. Esta no consideración del agravante implica una reducción de la pena del acusado en un año y medio, hasta los siete años de prisión.

El fallo del Alto Tribunal andaluz se basa en que no se observaba “un retraso clínicamente significativo en el desarrollo cognitivo” de la víctima, de forma que “su retraso mental se manifestaba en el plano de la interacción social”, figurando en la resolución que “el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación”. Se estima por tanto el recurso de apelación al considerar que el condenado no conocía la existencia de dicho trastorno y que esté “está catalogado como leve”.

Los agravantes penales aumentan la responsabilidad penal de la persona acusada. En la actualidad, según el artículo 22 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la discapacidad se encuentra entre las circunstancias agravantes recogidas, con el objetivo de dar respuesta a la mayor indefensión de la víctima por encontrarse en una situación de vulnerabilidad.

Ante este hecho, Autismo España considera necesario remarcar la alta vulnerabilidad del colectivo con trastorno del espectro del autismo (en adelante TEA), en el que se engloba el síndrome de Asperger, ante situaciones de acoso y abuso, considerando que la justicia debe, por tanto, proteger los derechos y la seguridad del colectivo con las medidas necesarias. Las dificultades inherentes al trastorno, relativas principalmente a las alteraciones en el área de la interacción y comunicación social, limitan la identificación de situaciones de peligro, así como la regulación de una respuesta adecuada ante las mismas, y sitúa a la víctima en una situación de indefensión y vulnerabilidad que debe ser recogida de manera diferencial.

El TEA no lleva asociado ningún rasgo físico diferenciador, solo se manifiesta a nivel de las competencias cognitivas de la persona y del comportamiento. Esto no implica que la sintomatología sea menor, ni que su afectación y consecuencias para el desarrollo en las diversas áreas de la persona sea reducido, sino que no existe una identificación física ni evidente de la existencia de diagnóstico, lo que conlleva la llamada “discapacidad invisible”. Esto supone en ocasiones una doble barrera, la que proviene de la propia sintomatología inherente al TEA, y aquella que es fruto del no reconocimiento de la propia discapacidad, de las dificultades asociadas y de los apoyos requeridos.

Asimismo, queremos recordar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 16 “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso”, refleja que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género”.

Desde Autismo España, en su misión de proteger los derechos de las personas con TEA, considera, por tanto, que debe ser tenida en cuenta la vulnerabilidad inherente a la existencia de un diagnóstico de TEA en situaciones de abuso y agresión sexual, de manera que se reconozca la misma y que ésta sea protegida la Justicia. Reiteramos asimismo la necesidad de puesta en marcha de medidas que, en el marco de un desarrollo normativo férreo, proteja la seguridad y la calidad de vida de las personas con TEA.