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28.12.2015 Accesibilidad

Autismo España considera positiva la adenda al convenio para la creación del fondo social de viviendas

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El pasado mes de septiembre, administraciones públicas, organismos bancarios, un significativo número de entidades bancarias, junto con la Plataforma del Tercer Sector suscribieron una Adenda al Convenio formalizado en enero de 2013 para la creación de un Fondo Social de viviendas.

Este Fondo Social de Viviendas creado en 2013 tenía como objetivo tratar de cubrir, al menos parcialmente, los dramáticos efectos que el vertiginoso incremento del número de desahucios por falta de pago estaban provocando entre aquellas familias que, a raíz de la grave crisis económica sufrida en nuestro país, no pudieron atender alguno de los pagos hipotecarios que habían comprometido con las entidades bancarias prestamistas, ofreciendo a estas familias -y bajo el cumplimiento de determinados requisitos-, un alojamiento en régimen de alquiler con una renta mensual de entre 150 € y 400 €, con un límite máximo del 30 por ciento de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Ante la tragedia de los desahucios, consecuencia de los cuales fueron expulsadas y desposeídas de sus viviendas aún en 2014 más de 20.000 familias, y con el objetivo de aunar esfuerzos para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Constitución Española, a saber:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación."

Este Fondo Social nació con la finalidad de poner el mayor número de viviendas actualmente propiedad de las entidades bancarias a disposición de las personas y familias que hubiesen sido desalojadas de sus viviendas tras un proceso de ejecución iniciado por las mismas entidades de crédito.

El Convenio original establecía que el fondo social constituido se destinaría exclusivamente a las familias cuyo desalojo se hubiera producido como consecuencia de una demanda de ejecución iniciada por una entidad de crédito participante; y fijaba las condiciones que debían cumplir las familias solicitantes para poder convertirse en arrendatarias de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en este Fondo.

Concretamente, el Convenio exige que las familias solicitantes se encuentren en algún supuesto de especial vulnerabilidad, entre los que se recogen, en relación con personas con discapacidad, en el apartado d), los siguientes:

  • Unidades familiares en las que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral;
  • Unidades familiares en la que convivan en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

Asimismo, del Convenio de 2013 merece ser destacada la cláusula 5ª, apartado 3, en la que se indica que la asignación de viviendas se realizará priorizando aquellas situaciones que presenten una mayor necesidad o riesgo social, en función, por ejemplo, del número de hijos, número de personas con discapacidad, situación de desempleo, etc.

Transcurrido un año de vigencia, en septiembre de 2014, las mismas partes intervinientes han acordado incluir una Adenda al Convenio de 2013, en virtud de la cual se amplía el número de viviendas incluidas en los Fondos Sociales creados por cada entidad bancaria y modifica algunos aspectos. En lo que más nos interesa, debemos poner manifiesto que esta modificación de 2014, añade -en su apartado 7º de la cláusula 3ª c)- como supuesto de especial vulnerabilidad que posibilita el acceso a una de las viviendas de este Fondo Social a:

"Las personas en situación de dependencia o discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía”.

En definitiva, debemos valorar positivamente la creación en 2013 de este Fondo Social de Viviendas, así como la Adenda de 2014 que trata de ampliar el abanico de familias beneficiarias que pueden acceder a estas viviendas en régimen de alquiler, habida cuenta que tratan de poner en marcha una medida social de gran necesidad para el elevado número de familias que habían sido desalojadas de sus viviendas por procesos de ejecución hipotecaria instados por las propias entidades bancarias, que ahora reaccionan para paliar de alguna manera los perniciosos efectos que provocaron tan alto número de desahucios por falta de pago que expulsó a tantas familias de sus domicilios por no poder afrontar los pagos de sus hipotecas.

No obstante, la realidad viene demostrando que sigue habiendo numerosas viviendas vacías en propiedad de los bancos y que hasta la fecha el grado de ocupación de estas viviendas del Fondo Social no llega ni a un 40 por ciento, lo que es indicativo de que este Convenio debe ser mejorado si quiere cumplir la loable finalidad que lo motivó.

Por lo tanto, aún queda mucho por hacer por parte de las entidades financieras y las administraciones públicas para que el derecho a la vivienda, proclamado en el artículo 47 de la Constitución Española y recogido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, ratificado por España, sea verdaderamente protegido por nuestros Poderes Públicos y garantizado plenamente por nuestro ordenamiento jurídico, y no como un principio rector e inspirador, sino como un derecho humano efectivo y obligatorio para los Estados.