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26.10.2015 Accesibilidad

Autismo España celebra la aprobación de la ley del tercer sector de acción social

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El sábado, 10 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la esperada Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que va a regular a las más de 29.000 organizaciones que componen el Tercer Sector en España, y que constituye un instrumento fundamental para las entidades del Tercer Sector de Acción Social, entre las que se encuentra la Confederación Autismo España.

La nueva Ley nace con la finalidad de “establecer un marco regulatorio, a nivel estatal, que ampare a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con el papel que deben desempeñar en la sociedad y los retos que han de acometer las políticas de inclusión”, así como para “proporcionar un marco jurídico al Tercer Sector de Acción Social dimana mediata e inmediatamente de los principios, valores y mandatos de la Constitución española”.

La Ley del Tercer Sector tiene como objeto regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

Por tanto, la Ley tiene tres ejes fundamentales:

  1. Establecer un marco regulatorio único para todas las entidades de ámbito estatal, o cuyo ámbito de actuación exceda de una Comunidad Autónoma. A nuestro entender, este apartado es el que resulta más parco, por cuanto que la norma únicamente establece para este fin el ámbito subjetivo y territorial de aplicación de la Ley así como unos principios rectores comunes para todas estas entidades; sin embargo, entendemos que se podría haber avanzado algo más en este sentido, consolidando este marco regulatorio común.
  2. Reforzar la capacidad de las entidades del Tercer Sector de Acción Social como interlocutoras ante la Administración General del Estado en relación a las políticas públicas en la esfera social. Este segundo eje de la norma adquiere gran relevancia dado que se mejoran los cauces de participación institucional de las entidades del Tercer Sector con la Administración General del Estado. El capítulo V de la Ley dispone que se regulará reglamentariamente tanto el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, órgano consultivo de la Administración General del Estado, como la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio competente en materia de servicios sociales y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social.
  3. El tercer eje es de gran importancia al tratar de definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en beneficio de las entidades que conforman este Tercer Sector de Acción Social.  La nueva Ley recoge una enumeración de las distintas medidas de fomento que la Administración General del Estado puede realizar respecto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, e incluye además la aprobación, en un plazo de 12 meses, de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Asimismo, debemos también mencionar por su trascendencia la Disposición Transitoria Única titulada “Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social”. Mediante esta Disposición, el Estado encuentra solución a las graves consecuencias que para las entidades estatales del Tercer Sector estaba generando la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015, que declaró nulo el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector. Esta resolución del Alto Tribunal tenía como consecuencia que la Administración General del Estado ya no estaba habilitada legalmente para publicar estas convocatorias ni otorgar subvenciones públicas en el ámbito de la asistencia social a nivel estatal. De no ser por esta Disposición Transitoria de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, la meritada sentencia podía haber provocado la extinción de muchas de las entidades que actualmente forman parte del Tercer sector en España, que habrían quedado desamparadas y desprovistas de recursos públicos necesarios para su existencia como consecuencia de la anulación de las convocatorias de subvenciones públicas que venía otorgando regularmente el Estado.

Para evitar los graves efectos apuntados, la Disposición Transitoria Única establece una serie de subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el sostenimiento económico- financiero de sus estructuras centrales, durante el ejercicio 2015, y mientras se establece el procedimiento general, a favor de aquellas entidades que hayan sido reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, regulación que da cobijo legal a estas subvenciones directas y que garantiza el mantenimiento de estas Organizaciones al menos durante el ejercicio 2015.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, debemos valorar de forma muy positiva la aprobación de esta Ley por los motivos expresados: (1) Porque confiere un marco legal propio -aunque muy reducido- para las entidades del Tercer Sector de Acción Social; (2) porque impulsa la participación institucional de estas entidades en la toma de decisiones públicas en aquellas materias que directamente les afecten, dotando de mayor coherencia legal dos órganos – el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector– que van a ser desarrollados reglamentariamente; y (3) porque además define y aclara las medidas de fomento que la Administración General del Estado puede adoptar en apoyo de estas entidades, comprometiendo al próximo Gobierno a la elaboración de un programa de Impulso a las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Otro aspecto muy positivo (4) de esta Ley, como ya hemos recalcado, es la inclusión de la Disposición Transitoria Única, que evita la desaparición de muchas de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal con la solución transitoria de las subvenciones de concesión directa, mientras se establece el procedimiento general para los ejercicios de 2016 y posteriores.

Sin embargo, debemos expresar nuestra inquietud por el texto de la Disposición Adicional 4ª de la Ley, que indica que la regulación incluida en la citada Ley no podrá suponer incremento del gasto público ni incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Entendemos que esta Disposición puede ser contradictoria con la propia finalidad de la norma consistente en definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en beneficio de las entidades del Tercer Sector de Acción Social o respecto del  programa de impulso de estas entidades que debe de aprobar en un plazo máximo de 12 meses. Estaremos atentos a su posterior desarrollo.

No obstante lo cual, en definitiva, desde Autismo España acogemos con satisfacción la aprobación de esta Ley, que viene a otorgar un estatus jurídico a entidades como la nuestra, que llevan a cabo actividades de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y, en concreto, en nuestro caso, de las personas con trastornos del espectro autista (TEA); acciones que no reemplazan las obligaciones que recaen sobre las Administraciones Públicas (en virtud de normas nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), pero que encuentran en entidades como Autismo España una entidad colaboradora necesaria para complementar las lagunas y carencias que en muchas ocasiones presenta, en materia de asistencia y protección social, la actuación de los poderes públicos. De ahí que la subsistencia de este tipo de entidades y el apoyo de los poderes públicos sea una condición necesaria y vital para que sean garantizados de la mejor forma posible los derechos de las personas por las cuales se crean estas entidades del Tercer Sector de Acción Social si nuestro país quiere seguir siendo -como se recoge en el artículo 1 de la Constitución Española de 1978- un Estado Social y Democrático de Derecho.